La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, provincia de Río Negro, declaró nula una resolución de la Jefatura de Policía del año 2015 que dio de baja a una suboficial porque su rendimiento se vio afectado por ser víctima de violencia doméstica y de género por parte de su pareja.

El Tribunal ordenó a la institución que la reincorpore a su puesto y fijó para la mujer una indemnización por daño moral superior a los dos millones de pesos.

En el expediente, la mujer, que fundó su denuncia en el fenómeno de "feminización de la pobreza", denunció la inconstitucionalidad del Decreto 1466/75 que establece el régimen de reclutamiento policial, y puso en cuestionamiento el deber del Estado de responder según normas internacionales.

La víctima detalló numerosas situaciones de violencia como el hecho ocurrido una noche en la vivienda que alquilaba y su ex ingresó, la agredió físicamente y la amenazó con el arma reglamentaria a ella y a la niña. En un descuido logró escapar a la calle y escuchó un disparo. Al regresar, verificó que el padre de la niña había intentado suicidarse, llamó a la ambulancia pero el hombre falleció camino al hospital.

Como consecuencia de lo ocurrido, la fuerza le inició una investigación policial y se le secuestró el arma, lo que repercutió en sus ingresos al no poder hacer servicio adicional. Además, se le inició un sumario por negligencia en el uso del arma reglamentaria, que debió ausentarse a su puesto de trabajo en diversas oportunidades para atender a su hija, quien sufrió la pérdida de su padre.

Ante la falta de una red de cuidados y respuesta por parte del Estado, decidió enviarle una carta de pedido de ayuda al entonces gobernador de la provincia, Alberto Weretilneck, lo que provocó enojo en sus superiores, disponiendo el inicio de un nuevo sumario.

Para los jueces toda la causa es "una muestra clara de revictimización e indolencia general". Recordaron que el Estado Argentino, al adherir a la Convención de Belem do Para, reconoció "que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio" de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, derechos que el propio Estado se comprometió a proteger.

"Entonces, si el Estado argentino y consecuentemente el Estado provincial debe reconocer que su dependiente, víctima de violencia doméstica, se encontraba impedida de ejercer adecuadamente el derecho humano al trabajo, la conducta convencionalmente esperable era que adapte el período calificativo a la parte del año en la que pudo desempeñarse sin que aquel condicionante fuera de tal magnitud que la anulara por completo", dijo la Cámara.

Los magistrados destacaron que la mujer "afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su empleador estatal". 

Que para la fuerza provincial la violencia fuera enmarcada como "hechos de la vida privada", que le restara puntaje en la calificación y que finalmente definiera su expulsión de la Policía, fue para el Tribunal una "revictimización".

"Ha existido una denegación de un trato digno, se ha negado la calidad de víctima de género de la actora, dejándola sin las protecciones que su condición jurídica le debía proporcionar, resultando el acto administrativo nulo por falta de motivación y en consecuencia arbitrario", concluyó el fallo.