Un fiscal denunció al ex presidente Mauricio Macri por instigar a la violación de medidas para impedir la propagación de una epidemia, instigación a cometer delitos y desobediencia, luego de que el ex mandatario llamara a resistir el DNU del Gobierno que suspende las clases presenciales durante 15 días.

"Los intendentes de PBA tienen la oportunidad de imponer su liderazgo para que las pocas escuelas que están abiertas continúen así. Es fundamental preservar el vínculo entre los alumnos y la escuela y no apoyar fallidas decisiones improvisadas, basadas en la intuición o el miedo”, escribió ayer Macri en su cuenta de twitter.

Tweet de Mauricio Macri

Estas declaraciones de Macri llevaron a Javier Ignacio Baños, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Juicio y Flagrancia Nro. 1 del Departamento Judicial de Morón, a presentar hoy una denuncia por delitos de acción pública.

Pidió que se investigue a Macri porque habría cometido conductas que presumiblemente encuadran en las figuras de violación de medidas para impedir la propagación de una epidemia, contemplada en art. 205 del Código Penal, instigación a cometer delitos, prevista en el art. 209 del CP y desobediencia, establecida en el art. 239 del CP.

"Asimismo y debido a la naturaleza de los delitos que se denuncian, al daño irreparable que podrían ocasionar y a la
gravedad institucional que ello implicaría, solicito que se investigue la posible comisión de los injustos que se produzcan como consecuencia de los irresponsables acatos realizados por el ex presidente de la nación, en cualquiera de sus formas de participación criminal (coautoría, complicidad, instigación) o como encubrimiento de los
hechos que aquí se detallan", sostuvo el fiscal.

En su denuncia, el fiscal sostuvo que "el ex Presidente de la Nación Argentina realiza a través de la mentada red
social un llamado público a los gobernantes municipales a que desobedezcan las decisiones adoptadas por el gobernador de la provincia de Buenos Aires".

Y agrega: "Es que, más allá que puedan no resultar de su agrado, todas las medidas que los Estados –el provincial y los municipales– adopten para hacer frente a la pandemia y que puedan
afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos, serán siempre limitadas temporalmente, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y por lo tanto legítimas y obligatorias".

Luego el fiscal sostiene que "sin perjuicio de la competencia y de la calificación legal que en definitiva corresponda adoptar, de lo expuesto se desprende la manifiesta subsunción de los hechos denunciados preliminarmente en el acápite precedente, en las figuras de violación de medidas para impedir la propagación de una epidemia, contemplada en el tipo penal del art. 205 del CP, instigación a cometer delitos, prevista en el art. 209 del CP y desobediencia, establecida en el art. 239 del CP".

Y recuerda que el art. 205 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.