La Cámara Civil y Comercial de Olavarría ordenó a una mujer a indemnizar a su expareja por haberle mentido sobre su supuesta paternidad.

Todo comenzó en 2002, cuando se conocieron y comenzaron a salir de manera informal hasta que la mujer quedó embarazada y decidieron mudarse juntos para afianzar el vínculo. Cuando nació el bebé, el hombre comenzó a sospechar sobre su paternidad e inició una demanda de impugnación de filiación.

En ese marco, la justicia ordenó un estudio de ADN y se confirmó que el demandante no era el padre biológico del menor.

“Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, sostuvieron los jueces.

Al respecto, agregaron los camaristas que “es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada".

Por todo lo expuesto, la Cámara condenó a la mujer a abonar la suma de $200.000 por daño extrapatrimonial.