El Ministerio de Seguridad dispuso medidas destinadas a controlar las comunicaciones y llamadas telefónicas que realizan los integrantes de las organizaciones criminales que se encuentran detenidos en las cárceles, por medio de la Resolución 297/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta normativa parece estar en línea con un fallo de la Cámara de Casación Penal que rechazó un habeas corpus presentado por Ariel Máximo “Guille” Cantero, uno de los jefes de la banda narco rosarina denominada como “Los Monos”, contra la prohibición que se le impuso de utilizar celulares para comunicarse con su familia desde el penal de Marcos Paz, donde se encuentra cumpliendo una condena a prisión perpetua.    

Por medio de esta normativa, los internos incorporados al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal utilizarán para sus comunicaciones teléfonos públicos que se ubicarán fuera del sector de alojamiento.

Los detenidos “podrán comunicarse telefónicamente a través de las líneas autorizadas, una vez por semana, en un día y horario fijos y determinados en forma previa. En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de 20 minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa", se indica en la resolución.

Además, se fijó que las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a efectos de comprobar si el receptor -previamente identificado- está dispuesto a recibir la llamada.

"Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control", de acuerdo a esta disposición que lleva la firma de la titular de la cartera de Seguridad, Patricia Bullrich.

En los fundamentos de la resolución, se cita un informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación, que alertaron "acerca del empleo de diversas tácticas que permiten sortear las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema".

"Esta forma de evadir los controles penitenciarios posibilita que, una vez iniciado el llamado, el contacto habilitado permita la comunicación con otras personas no autorizadas o, incluso, excluidas del listado de contactos autorizados. Se destacó expresamente que, concretada la comunicación con personas no autorizadas mediante tales mecanismos, se han identificado indicaciones para la comisión de actividades ilícitas fuera del establecimiento penitenciario", se indicó.

En otra resolución publicada hoy, Seguridad informó además que decidió "suspender por el término de 30 días las comunicaciones telefónicas de Esteban Lindor Alvarado y de Claudio Mansilla", condenados por delitos cometidos por organizaciones narcos que operan en Rosario.

La sanción no contempla las llamadas "que cursen con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubieran designado en carácter de defensores y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo y con los organismos de control".

Lindor Alvarado es un jefe narco enemistado con el clan de Los Monos y Mansilla es su mano derecha: ambos detenidos en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

En tanto, la justicia confirmó el rechazo de un recurso presentado por Cantero ante la decisión de restringirle las comunicaciones con su mujer y sus hijos a través de un vidrio blindado y la prohibición de utilizar teléfonos celulares.

El habeas corpus había sido rechazado en primera instancia por el juzgado federal número dos de Morón, a cargo de Jorge Rodríguez. Casación ratificó ese fallo.