Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible- por unanimidad- un “per saltum” presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, fundamentando que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

La semana pasada el Máximo Tribunal había rechazado-también por unanimidad y sin tratar la constitucionalidad- dos planteos contra el DNU por estos mismo motivos. Uno había sido presentado por el gobierno de La Rioja y el otro por el abogado Jorge Rizzo.

Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y al Senado que en el plazo de 30 días hábiles se aboquen al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122. 

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó el planteo por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de “caso” o “controversia”. Contra esa decisión, el actor abogado interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (“per saltum”).

Gil Domínguez planteó que el juez de primera instancia “confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”. 

Además, destacó que “la omisión de ambas Cámaras de realizar el control político ulterior del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 genera una objetiva situación de gravedad  institucional que afecta al pueblo argentino como titular de la soberanía popular”.

En este marco,  los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti recordaron que “la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia  en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional”. 

En esa línea, la Corte consideró que “el objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante” ya que la pretensión del abogado consiste en compeler a las cámaras del Congreso de la Nación a que procedan de acuerdo a las que serían las exigencias establecidas en una ley. 

Ante esta situación, el Máximo Tribunal concluyó que “la existencia de la gravedad institucional alegada por el recurrente resultaría ineficaz para habilitar la intervención de esta Corte fuera de un caso o controversia” y declaró inadmisible el per saltum interpuesto.