El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio, sancionó a las empresas Mercado Libre y Suavestar por publicidad engañosa en las ofertas de “Hot Sale”. Cada una deberá pagar un monto de $2.000.000.

La observación se hizo a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSDAC). Detectaron que ambas marcas incluyeron en sus ofertas productos a precios idénticos a los existentes previamente.

“Mediante monitoreos realizados en los días previos al evento virtual organizado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), se detectaron infracciones en ofertas promocionadas como exclusivas para ventas online durante el Hot Sale. De esta manera, se corroboró que, en determinados productos, no hubo ninguna condición única o novedosa en el marco de la campaña comercial”, dice el informe de las áreas que dependen del ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas.

Sostienen que la página en julio de 2020 ofrecía descuentos exclusivos, pero que finalmente ambas empresas publicaron productos en la categoría ‘almohadas’ “con los mismos precios y descuentos que durante los días anteriores”.

“Con estas prácticas abusivas, se considera que Mercado Libre y Suavestar indujeron a las y los consumidores a un error, engaño o confusión sobre los precios o condiciones promocionales”, agregan.

A su vez, sostienen técnicamente que “estas acciones lesionan los derechos de los consumidores a obtener, por parte de los proveedores, información cierta, clara y detallada sobre las condiciones de comercialización de los productos publicados, tal como lo establece el artículo 4° de la Ley 24.240”.

Imputaciones por incumplimiento de acuerdos con consumidores

Por otra parte, fueron sancionadas las empresas FCA S.A. de ahorro para fines determinados, Omint SA, Wenance SA, Plan Ovalo SA de ahorro para fines determinados, Edesur SA, Prevención Salud SA, Cencosud S.A., Fravega SACIeI y Metlife Seguros de Vida SA, por $1.000.000 a cada una, y a Assurant Argentina Compañía de Seguros SA por $1.500.000, debido a que no cumplieron los acuerdos homologados en las audiencias de conciliación con consumidores.

Según la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDCyAC), las penalidades a estas compañías fueron impuestas por infracción al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) por incumplir con los acuerdos celebrados y homologados en las audiencias conciliatorias de COPREC. De esta manera, los consumidores tuvieron que recurrir nuevamente a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.