En 2002, el Congreso sancionó la denominada ley de “Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico" (25.649), para garantizar el derecho de los pacientes a elegir libremente la marca de sus fármacos.

A 20 años de su sanción, sin embargo, la norma cuenta con "escaso cumplimiento y control por parte de la autoridad sanitaria en cuanto a la forma en que recetan los médicos y los odontólogos", según informó el Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos (Ceprofar).

"De cumplirse adecuadamente, la ley de prescripción por nombre genérico podría ser una importante herramienta para la regulación de los precios de los medicamentos y para favorecer el acceso a los tratamientos farmacoterapéuticos para la población", explicó la entidad dirigida por Rubén Sajem.

El Ceprofar señaló la "evidente distorsión en los precios de los medicamentos, encareciéndose algunas marcas 4 o 5 veces con respecto a otras alternativas más económicas con el mismo principio activo".  

Según la normativa, toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico, o denominación común internacional, del medicamento que se indica, junto a la forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. Se permite indicar en la receta, además del nombre genérico, la marca comercial del medicamento.

La ley aclara que el profesional farmacéutico, a pedido del paciente o quien use el medicamento, "tendrá la obligación de sustituir la marca comercial indicada por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades".