Un cabo primero del Ejército Argentino fue condenado a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, por considerarlo responsable del delito abuso sexual simple contra una mujer voluntaria de la misma fuerza.

Aunque la sentencia se conoció ahora, el fallo fue dictado el pasado 26 de agosto, por el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, en la provincia de La Pampa.

Los hechos ocurrieron el 3 de enero de 2018 en el Comando de Brigada Mecanizada Nº10 del Ejército Argentino, y fueron cometidos en el marco de violencia de género y de violencia institucional, de acuerdo con el fallo.

El cabo primero Sergio Alejandro González, atacó sexualmente a la víctima durante una guardia, en enero de 2018. "Esto no sale de acá", la amenazó después de cometer el abuso contra su compañera de armas.

La acusación y elevación a juicio había sido formulada en su momentos por el entonces fiscal federal Leonel Gómez Barbella, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).

De acuerdo a lo narrado por la víctima -una soldada voluntaria- en su declaración, esa jornada se encontraba de servicio efectivo de la guardia pasiva, volviendo desde el baño hacia el alojamiento C de la sección femenina.

Allí observó al imputado -cabo primero conductor motorista de turno- sentado en la puerta de la ayudantía para utilizar la señal de wi-fi de ese sector.

En ese momento, el acusado comenzó a hablar de manera prepotente a la víctima, preguntándole si podía dormir con ella. Ante la negativa, el hombre entró a la habitación, le obstruyó el paso y la encerró contra la pared. Haciendo caso omiso a los pedidos de la denunciante para que se retirase, la arrinconó más, intentó besarla y, al no poder hacerlo, le tocó la cola.

Por pedido de la Defensoría Pública de Víctimas, la condena impone además la reparación de los perjuicios ocasionados sobre la víctima, que posteriormente al suceso resultó desvinculada del Ejército. El Tribunal ordenó la indemnización por el daño moral y material sufrido. 

“La sentencia recoge buena parte de los fundamentos y peticiones que realizamos desde la querella, dado que identifica el contexto institucional que posibilito la ocurrencia de una agresión sexual, que reconoce sus dimensiones como violencia de género y que además acontece en un marco de violencia institucional. El trámite del juicio permitió hacer una crítica de la gestión de este tipo de hechos dentro de la Fuerza, que evidentemente deberá adaptar normas y practicas internas que contemplen su adecuación a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos”, explicó Martín García Ongaro, defensor público y representante de la víctima.

Al ser consultado sobre las particularidades del proceso, el defensor explicó que “pudimos observar el particular proceso de revictimización de nuestra representada. Contabilizamos ocho oportunidades en que la víctima tuvo que relatar los hechos ante las distintas agencias del sistema de justicia. Este repertorio de intervenciones del sistema no incluye las ocasiones en las que tuvo que comunicarlo a su familia, personas allegadas, etcétera, dado que solo contabiliza las instancias formales”. 

Además, el defensor público de Víctima con asiento en La Pampa refirió que “existen varios antecedentes de casos dentro del Ejército de esa provincia, principalmente en aquellas causas que fueran incluidas entre los crímenes de lesa humanidad, cuyas víctimas fueron civiles. Pero no habíamos tenido registro de un caso de un superior contra una mujer de rango inferior. En este caso pudieron verse referidas otras agresiones de similares características contra mujeres dentro de la Fuerza, que no fueron reportadas al sistema penal, pero que participaron del elenco de testigos que pudieron concurrir al debate”.