Estos días, los bosteros vivieron momentos de euforia y alegría con la confirmación del pase de Edinson Cavani a Boca Juniors. Vivimos, bah, ¿a quién le voy a mentir?

El delantero uruguayo rescindió finalmente su contrato con el Valencia de España y se instalará en Argentina para la felicidad de muchos. En plena competición internacional, esta nueva incorporación llena de esperanza a los hinchas.

Sin embargo, para mí, la llegada de Cavani a Boca es una excusa perfecta para explicar cómo tributan los deportistas extranjeros que son contratados por equipos de fútbol argentinos… Pero ¿cómo? ¿No pagan como cualquier hijo de vecino?

No. Porque -aunque muchos no lo saben- en Argentina tenemos nuestra propia “Ley Beckham”. En efecto, el régimen tributario argentino contempla, como muchos otros en el mundo, la figura del “o residente con permanencia en el país por motivos laborales”.

De esta forma, la ley aplica a individuos que residen en el país por motivos laborales, entre seis meses y cinco años. Siempre y cuando no sean nacionales argentinos. O sea, no se trata de un régimen que pudiera usar un jugador argentino que vivió 20 años en Europa y que quisiera jugar en el club de sus amores el último año de su carrera deportiva y retirarse allí.

Entonces, ¿qué deben pagar exactamente los jugadores extranjeros que caen dentro de esta clase especial de pagadores de impuestos?

A) Impuesto a las Ganancias: los futbolistas extranjeros que se instalan en Argentina solo para jugar un par de años en equipos locales deben abonar impuesto a las ganancias solo por las rentas de fuente local. En el caso de Cavani, esto quiere decir que únicamente tributará por el resultado de sus ingresos como jugador xeneize, así como por cualquier otra ganancia de fuente argentina.

Pero quedarán fuera del cálculo de este impuesto los ingresos que obtuviera de la Asociación Uruguaya de Fútbol, si lo siguieran convocando para defender a la “Celeste”, así como los generados fuera de Argentina, producto de la explotación comercial de su marca personal y/o de inversiones financieras o en la economía real realizadas también fuera del país.

B) Bienes Personales: con respecto al nefasto Impuesto sobre los Bienes Personales, se aplica un tratamiento similar. Entonces, durante los primeros cinco años de permanencia en el país, el delantero sólo tributará por el patrimonio que posea en Argentina.

En el caso de que Cavani decidiera jugar en Boca más de cinco años, algo altamente improbable, la recomendación sería -obviamente y si es que no lo hizo ya- establecer un trust irrevocable y discrecional antes del quinto aniversario de su llegada a Argentina y la transferencia a este de todos los activos que tuviera fuera del país.

Aun en el caso de que el futbolista decidiera quedarse en Argentina por un lapso menor, podría aprovechar el régimen tributario especial que le resultará aplicable mientras viva en el país para estructurar eficientemente todo su patrimonio, sin importar su próximo paso.

Esta es la situación para el nuevo jugador xeneize, que ya se sumó al plantel de Boca y cuyo debut oficial, que se dará en el futuro cercano, llena de ilusión a todos los hinchas, entre los que me incluyo.