El procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó este jueves que es la justicia porteña la que debe decidir si Jorge Macri puede postularse como precandidato a jefe de Gobierno en las próximas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto, y no la Corte Suprema de Justicia.

De este modo, el jefe de los fiscales opinó sobre la competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires que el martes pasado habilitó a que el exintendente de Vicente López sostenga su postulación.

La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio 'Nito' Artaza y otra de la la precandidata a jefa de gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quienes cuestionaron las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia en la Ciudad.

Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia. Sin embargo, el Tribunal Electoral porteño rechazó las impugnaciones contra Macri, al entender que "cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno". 

Para Casal, el el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas", con lo cual "eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”, y que este último concepto incluye al máximo tribunal que, por tanto, debería abstenerse de intervenir en una decisión del sistema de justicia de la Ciudad.

"Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza", concluyó en el dictamen que, vale aclarar, no es vinculante para los jueces de la Corte.