La justicia federal autorizó a Gustavo Prellezo, el policía bonaerense condenado a prisión perpetua por el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas, cometido en 1997, a ejercer la profesión de la abogacía.

Prellezo se recibió de abogado en la cárcel y en 2020 el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) decidió excluirlo de la matrícula, tras un reclamo de la familia de Cabezas que solicitó que el expolicía no ejerza como abogado matriculado hasta que cumpla la totalidad de la sentencia, a fines de 2021.

En un nuevo fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo oportunamente efectuado por el CPACF que consideró que “si se dejase sin reproche una conducta como la del abogado denunciado —asesinato de un ser humano con alevosía— ello afectaría a la dignidad de la profesión y se estaría validando un comportamiento deshonesto de un abogado pese a que su actuación haya sido anterior a la condición de abogado”.

El asesino de José Luis Cabezas fue autorizado por la justicia para ejercer como abogado

Los jueces explicaron que el CPACF tiene la obligación de matricular a quienes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 23.187, que no exige información de antecedentes penales.

“En la jurisprudencia del TD del CPACF y de esta cámara hay antecedentes de recursos deducidos contra sanciones disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de la profesión, o sanciones por condena penal de abogados matriculados por delitos en ejercicio de la abogacía pero no respecto de sanciones disciplinarias producto de una condena penal impuesta antes de la concesión de la matrícula que después haya sido motivo de una sanción disciplinaria expulsiva”, se lee en el fallo al que tuvo acceso Data Clave. 

Prohibirle el ejercicio, agregaron los camaristas, “vulnera el derecho constitucional a trabajar, desconoce la finalidad constitucional de la pena, niega su derecho a la reinserción social, y lo somete a un acto de discriminación ilegal”.

“Así como hay límites que el abogado no debe sobrepasar en la defensa de los intereses que le son confiados, también los hay para el contr[ol] ético de él por parte del Tribunal de Disciplina, […] que no constituye un fuero personal con competencia en todos los actos del abogado, aún aquéllos ajenos a la actividad profesional y que, por distintas circunstancias particulares […] no comprometen su perfil ético como tal”, se desprende de la sentencia. 

Los magistrados concluyeron en que los hechos involucrados en la causa penal no exhiben ninguna vinculación con la actividad profesional desarrollada por Gustavo Daniel Prellezo como abogado matriculado en el CPACF.