El Ministerio de Seguridad publicó este jueves en el Boletín Oficial una resolución con un nuevo reglamento para el uso de armas fuego para las fuerzas federales de seguridad, para que los agentes no terminen presos por disparar, según la definición de Patricia Bullrich.

La ministra dijo en las redes sociales que impulsó una reglamentación que se basa en el Código Penal para que los efectivos de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria tendrán mayor discrecionalidad a la hora de actuar.

Según Bullrich, se trata de un reglamento que fue ella creó en 2018, cuando Bullrich era ministra en el Gobierno de Mauricio Macri, y fue revocado por el gobierno de Alberto Fernández en diciembre de 2019. Y reivindica la filosofía “Chocobar”, por el agente que fue enjuiciado por dispararle por la espalda a un ladrón que había asaltado y atacado a un turista.

X de Patricia Bullrich

El reglamento dice que las fuerzas federales estarán habilitadas a usar armas de fuego “cuando haya un peligro inminente de muerte del propio agente o de ciudadanos que estén en peligro frente a un ataque de criminales” o para “impedir la comisión de un delito, cuando sea un delito grave que ponga en riesgo la integridad física de las personas”.

El reglamente cita una resolución de la Asamblea de Naciones Unidas de 1990 referida a la prevención del delito y que dice textualmente: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

En esa línea, el artículo 2 del reglamente establece que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:

 a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves. 

b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.

c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla. 

d.- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención. 

e.- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

Como es habitual, el reglamento establece que los agentes deberán identificarse como tales antes de intervenir y disparar, pero al mismo tiempo, establece algunas excepciones para esta obligación.

El artículo 5 especifica lo que se considera un peligro inminente para el uso de un arma de fuego y allí hay un punto a tener en cuenta. “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”, dice el reglamento. Es decir, el agente podrá usar su arma de fuego aunque el delincuente posea un réplica que obviamente no está en condiciones de disparar.

También habilita a los agentes a disparar cuando el sospechoso “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.

El reglamente establece que los agentes que se vieron envueltos en un tiroteo no serán separados de sus cargos en forma preventiva como ocurre habitualmente. Es decir, seguirán en funciones aunque haya una causa judicial en trámite.

Dice que si la actuación se ajusta a los dispues en el Reglamento “y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas”.