En el marco de su plan de ajuste del Estado, Javier Milei firmó otro Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ordenó no renovar los contratos de aquellos empleados públicos que hayan ingresado a partir de enero de este año y revisar la situación de todos aquellos que estén desde antes de esa fecha.

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial y alcanza a cerca de siete mil trabajadores de distintas áreas de la administración pública nacional, ya que se excluye únicamente a aquellos que cumplan funciones en empresas o sociedades estatales.

El primer artículo del DNU establece que “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas”.

De esta manera, se abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también a los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la ANSeS, el PAMI y la AFIP.

Además de los trabajadores de planta permanente, que no serán afectados, se excluye también a las contrataciones “derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales” y al personal que “haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad”.

También se permitirá la renovación de aquel ”que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento” de la misma, aunque “de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento”.

En este sentido, el Decreto remarca que las autoridades competentes de cada área deberán, además, realizar “un relevamiento exhaustivo” de los empleados “cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, con el fin de evaluar” su continuidad.

En todos los casos, según aclara el texto, si se opta por renovar la contratación, se “deberá fundar la decisión, demostrando la necesidad” de mantener a ese trabajador, cuyo vínculo laboral no podrá extenderse “por un periodo mayor a noventa (90) días corridos”.

En otro tramo del DNU se afirma que todas las áreas del Gobierno tendrán que informarle en un tiempo determinado el cumplimiento de este DNU al jefe de Gabinete, quien “podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida".