La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar un recurso de queja que la defensa de Diego Lagomarsino había presentado para evitar un entrecruzamiento de datos en el marco de la causa por la muerte del fiscal Alberto Nisman.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horario Rosatti, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti no opinaron sobre el caso sino que rechazaron su intervención por considerar que la queja no se dirigía “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Es decir, rechazaron el recurso por cuestiones formales.

Con esta decisión, se podrá llevar adelante un peritaje y entrecruzamientos sobre diversos aparatos electrónicos que fueron secuestrados durante la investigación y que incluían desde celulares y computadora hasta una Playstation.

Además de esta decisión, la Corte se expidió este jueves sobre la pre candidatura a senador nacional suplente del actual gobernador de Mendoza Rodolfo Suarez. Con la firma de los cinco jueces (aunque Rosatti hizo su propio voto), se confirmó la sentencia donde la Cámara Nacional Electoral (por mayoría) había convalidado la postulación.

En el voto principal, se analizó el alcance del artículo 73 de la Constitución Nacional que no le permite a los gobernadores de las provincias ser legisladores nacional. En esa línea, consideraron que una persona se convierte en miembro del Congreso cuando es efectivamente nombrado, por lo que la incompatibilidad entre el cargo actual de Suárez y su postulación solo se daría en el caso de que sea electo senador. 

El otro caso que mereció la intervención de la Corte fue una causa donde se debatió el alcance del consumo personal de marihuana. A Héctor Ismael Rodríguez le secuestraron 16 cigarrillos de marihuana que tenía escondidos en un colchón dentro de un penal. Eso derivó en una condena dictada por la justicia federal de Paraná y ratificada por la sala IV de la Cámara de Casación Penal. 

El debate llegó a la Corte: Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti no se expresaron sobre el asunto y rechazaron el recurso de la defensa por el famoso artículo 280. O sea, por una cuestión formal lo declararon inadmisible y con ese paso quedó ratificada la condena.

Tanto Rosenkrantz como Lorenzetti no consideraron ir por esa vía y en sus respectivos votos en disidencia exploraron los alcances del fallo “Arriola” sobre la tenencia para consumo personal dictada por la Corte en 2012 y también del fallo "Bazterrica".

En su voto, Rosenkrantz citó al juez de la Corte Enrique Petracchi y recordó el artículo 19 de la Constitución Nacional. “Los internos pueden reclamar, como cualquier otro ciudadano, que su derecho a la privacidad sea reconocido”, explicó y sostuvo que si no se castiga fuera de la cárcel el consumo personal “en pequeña cantidad” y “cuando no están afectados los bienes jurídicos que la normal penal apunta a preservar” (como salud pública o seguridad), no correspondería hacerlo tampoco dentro de un penal, siempre que no afecte a terceros.