El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo hizo parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT y declaró la invalidez de 6 artículos del DNU. Éstos son 73, 79, 86, 87, 88 y 97 de la reforma laboral.

Los artículos 73 y 79 incorporaban modificaciones a la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, el 86 a la Ley N° 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, el 87 y 88 a la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y el 97 a la Ley N° 25.877 de Régimen Laboral.

En el fallo la jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández aclaro que esto artículos “gozarán de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”. 

La magistrada consideró que “la falta de precisión legislativa redunda en la incertidumbre temporal” ya que “no existe una pauta temporal para considerar que el Congreso ha omitido el tratamiento y que por lo tanto el DNU debe considerarse derogado o inválido”. 

“Razonable parece, entonces, que la eventual vigencia no se extienda más allá del tiempo promedio de trámite legislativo computado desde el momento en que ambas cámaras estaban habilitadas para su tratamiento y no más allá de la finalización del período de sesiones, ordinarias o extraordinarias, que transcurrían al momento en el que las Cámaras debieron tomar intervención. Esto es, puede presumirse el desinterés del Poder Legislativo en pronunciarse si ha dejado vencer el respectivo período legislativo sin hacerlo, señaló Rodríguez Fernández. 

En este sentido, la jueza precisó que la decisión “estará siempre supeditada y no podría oponerse a la posible actividad legislativa posterior que, por vía de hipótesis, ratificara todo el DNU 70/2023”.