En un año electoral y con la necesidad de poner en marcha uno de los motores centrales de la economía, el Gobierno apura y ultima detalles del nuevo mega proyecto para impulsar la construcción en todo el territorio nacional. La negociación se lleva en dos instancias que tienen un constante ida y vuelta. Por un lado, desde el Ejecutivo vienen dialogando desde hace varios meses con el sector empresario (principalmente con la Cámara de la Construcción), mientras que paralelamente se negocia en el Congreso con los diferentes bloques para llegar a un texto que tenga rápida aprobación en las dos cámaras. Según confirmaron diversas fuentes a Data Clave, desde el oficialismo se apunta a presentarlo en los próximos días para poder tratarlo en cesiones extraordinarias.

El proyecto tiene diversas aristas pero hay dos centrales. Por un lado, respecto al texto que ya estaba en el Congreso, la novedad es que ahora se propone un plan de viviendas federal que será coordinado desde el ministerio de Hábitat y Vivienda que dirige Jorge Ferraresi. Pero por otro lado, incluye un blanqueo de capitales destinados a la construcción, uno de los ganchos clave con los que el Ejecutivo apunta no sólo a incentivar esta actividad sino a que también a que ingresen al sistema financiero dólares que hoy están en el exterior o bajo el colchón.

En este sentido, en las últimas horas se negociaron una serie de cambios que tienen que ver con los plazos del ingreso de divisas, con el “impuesto especial” que van a tener que pagar quienes blanqueen sus tenencias (tanto extranjeras como  pesos) no declaradas y respecto a quiénes están excluidos de poder ingresar a este blanqueo. En este punto también hubo modificaciones sobre qué familiares de funcionarios excluidos tampoco podrán entrar a este beneficio.

¿Cómo será el blanqueo?

Según consta en el punto 6 del texto al que tuvo acceso Data Clave, ”las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”.

El proyecto aclara que los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)”. Esos fondos podrán ser utilizados transitoriamente para la compra de títulos públicos nacionales, pero luego deberán ser invertidos “inmediatamente” en el desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios dentro del país. 

Respecto a la procedencias del dinero, no se aceptarán fondos depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes. En la lista negra hay naciones como Irán y Corea del Norte, pero en la lista gris están, entre otros como Panamá y Bahamas.

Una de las modificaciones que se negocia es una rebaja al “impuesto especial” que tendrán que pagar quienes blanqueen. El nuevo proyecto plantea que los fondos Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 60 días corridos pagarán un impuesto equivalente al 5% del capital blanqueado. En tanto, quienes lo hagan entre el día 61 y el día 90 pagarán 10%. Y los que blanqueen entre el día 91 y el 120 abonarán 20%. En estos dos últimos casos hay una reducción de 5 puntos porcentuales respecto al proyecto original, algo que era reclamado por diferentes sectores de la oposición.

Un dato no menor es que la base imponible se calculará el día que los fondos blanqueados ingresen a la cuenta CECON.ar y la valuación de la moneda extranjera se calculará con el tipo de cambio comprador del Banco Nación a esa fecha. Luego, la AFIP determinará la fecha del pago del impuesto. En caso de no abonarse, el titular perderá todos los beneficios. Otro punto a destacar es que este impuesto no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias. 

Origen de los fondos y beneficios

Respecto al origen de los fondos, el texto del proyecto de ley dice que quienes efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a informar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 25.246 de lavado y encubrimiento de activos, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. 

Pero además, gozarán de una serie de beneficios por los montos declarados. Por un lado, no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683 respecto de las tenencias exteriorizadas. Esta normativa suele aplicarse para calcular los punitorios sobre  incrementos patrimoniales no justificados. Por ejemplo, las ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Esto no correrá.

Además, quienes ingresen al blanqueo quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. También quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar como el Impuesto a las Ganancias, impuestos internos, IVA o impuestos sobre Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Por su puesto, el texto aclara que quedan excluidas del blanqueo las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. 

Tampoco podrán ingresar las personas declaradas en estado de quiebra, los condenados (con sentencia firme) por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, los condenados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. 

Exclusiones

Uno de los cambios centrales respecto al proyecto que ya estaba en el Congreso es que este nuevo texto tiene un capítulo completo dedicado a las personas que pese a no tener exclusiones por condenas, no pueden ingresar al blanqueo. La mayoría tiene que ver con funcionarios públicos actuales o que hayan ejercido cargos en los gobiernos nacionales, provinciales o municipales. También para funcionarios judiciales hasta miembros del servicio de inteligencia o rectores de universidades.

Pero una de las grandes novedades es que en la nueva redacción se limita la prohibición para que familiares de funcionarios públicos puedan ingresar al blanqueo. En el proyecto de ley que había ingresado al Parlamento decía claramente en el inciso F del artículo 15 que: “Los o las que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges, convenientes y parientes en el segundo grado de cosanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Es decir en este caso ni los abuelos de un funcionario o ex funcionario, ni nietos, ni hermanos, tíos o primos hermanos. Por afinidad también quedaban excluidos yerno, nuera, suegro, suegra, cuñados y cuñadas. 

Esto finalmente, en el texto que se está ultimando, se limitó. Ahora, quedarán excluidos solamente “los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados”. Siendo así la redacción, deja la puerta abierta para que los hijos mayores de edad sí puedan participar, algo que puede generar polémica.

¿A qué funcionarios alcanza? En esta nueva redacción sí se hace un minucioso detalle de todas las personas que por cuestiones políticas no pueden ingresar al blanqueo. El texto nuevo muestra estas exclusiones:

a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;

b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;

c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;

i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;

j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;

k) Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;

l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;

n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente;

o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director nacional o equivalente;

p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;

q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director nacional o equivalente;

r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director nacional o equivalente;

s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;

t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;

u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;

v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156;

w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.