El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió este viernes rechazar las impugnaciones presentadas a la precandidatura a jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires de Jorge Macri, quien podrá presentarse en las PASO como único referente del PRO.

El caso llegó por los recursos del actor Eugenio “Nito” Artaza y la precandidata Vanina Natalia Biasi contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad que, con el 3 de julio pasado, rechazó las impugnaciones que ambos habían formulado al precandidato a Jefe de Gobierno por la lista “Vayamos por Más” de la alianza Juntos por el Cambio. 

El argumento central de los pedidos de inhabilitación, es que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia en un domicilio de la Ciudad Aútonoma. Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.

Los impulsores de los cuestionamientos a Jorge Macri anunciaron que irán hasta la Corte

“Luego del fallo dividido, el Superior Tribunal no se expide sobre la cuestión de fondo, sino sobre lo procesal”, cuestionó “Nito” Artaza a las pocas horas de la sentencia del tribunal. En este sentido, consideró el tema como “un escándalo político y judicial” y adelantó que “agotadas la instancia local, presentamos recurso excepcional a La Corte Suprema de la Nación”.

Por su parte, Biassi, sostuvo que “ninguno de los 5 jueces apoya su interpretación sobre los requisitos que se exigen y 2 de los jueces (Lozano y Ruiz) me dan explícitamente la razón”. Por eso, aseguró que seguirán en las instancias que corresponden y dejó una sentencia: “Volvemos a la Corte”.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que la causa debía tratar en la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Con la firma de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal sostuvo que “esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

Pero ahora, los jueces del TSJ Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi afirmaron que apelaciones son “inadmisibles”. En disidencia, la jueza Alicia Ruiz votó a favor de hacer lugar "a los recursos interpuestos" y "revocar la sentencia del Tribunal Electoral y declarar que Jorge Macri no cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno".