“Errores y oscilaciones de los magistrados de grado.” En 166 páginas, la sala II de Cámara Nacional de Casación Penal anuló parcialmente la condena al policía Luis Chocobar y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. Ese debate se hará ante un tribunal oral en lo criminal y correccional, es decir, será juzgado por la justicia de mayores y no por el fuero de menores como se hizo en 2021. Eso es porque la parte que involucraba al adolescente condenado por intentar matar al turista en La Boca quedó confirmada, así como su pena a nueve años de prisión.

Chocobar había sido condenado a dos años de prisión por el Tribunal de Menores Nº2 por la muerte de Juan Pablo Kukok . Fue juzgado de esa manera pues el otro joven que asaltó al turista estadounidense era, en ese momento, menor de 18 años. Cerca de las 8.15 del 8 de diciembre de 2017, el joven que fue juzgado en el debate y Kukok abordaron a un turista con el objetivo de robarle su cámara de fotos. Entre ambos lo sujetaron desde atrás y lo golpearon. Como la víctima se resistió, le asestaron entre seis y doce puñaladas en su pecho, lo que puso en riesgo su vida. 

Una vez que le sacaron la cámara, ambos asaltantes se fugaron por la calle Garibaldi hacia Olavarría donde doblaron en dirección a Irala. Unos segundos después, de acuerdo a una filmación de un domo de seguridad, tres jóvenes escucharon el pedido de auxilio del turista y vieron a los jóvenes en su huida. Dos de ellos decidieron entonces perseguirlos en una moto mientras que el tercero siguió la secuencia a pie. En algún momento de la fuga, el adolescente condenado pudo escapar. Los otros jóvenes alcanzaron a Kukoc sobre la calle Irala en dirección a Suárez, se bajaron de la moto y comenzaron a golpearlo para recuperar la cámara. Toda esta secuencia fue también filmada por una cámara de seguridad. Kukoc no presentó demasiada resistencia: entregó la cámara y huyó. Después, el policía disparó a varios metros de distancia y el adolescente falleció a causa de los disparos.

Hasta el intento de asesinato al turista y la huida de los agresores, la causa quedó confirmada. El problema se suscitó porque los jueces de la Casación consideraron que hubo contradicciones en los argumentos de sus colegas de juicio con respecto a la actuación de Chocobar, que apareció en la escena con el robo ya consumado.

La decisión de Casación, firmada por los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse señala -cada uno con sus argumentos- porque consideran que el fallo del tribunal de menores que condenó a Chocobar no conformó “una mayoría sustancial” sino que existieron entre los magistrados de juicio distintas interpretaciones -algunas de ellas, contradictorias- sobre lo sucedido y sobre la responsabilidad del policía.

Los detalles

El camarista Días marcó que tanto la querella (que representa al joven muerto) como la defensa cuestionaron la sentencia. "La ausencia de la más elemental claridad en la argumentación de la sentencia fue algo evidente para las dos partes impugnantes, quienes bajo expresiones como ‘vieron hechos distintos’, ‘oscilaciones’, ‘confusiones’, ‘zigzagueos’, remitieron a un denominador común, cual es el déficit de motivación lógica en la sentencia judicial, del que a su vez se desprenden otro tipo de problemas, tales como la falta de mayorías en el fallo", explicó.

“No hay modo de conciliar una primera versión, según la cual seis de un total de siete disparos se realizaron por un intento de ataque y un último para cesar la huida del agresor; una segunda versión que presenta cuatro disparos dirigidos con el fin de cesar la huida, precedidos de otros tres al aire, intimidatorios; y una tercera que contempla tres disparos al aire, intimidatorios, y otros cuatro realizados interpretando erróneamente un ataque inminente”, indicó el camarista Días sobre las versiones de los disparos de Chocobar a Kukok y lo esgrimido por los jueces de juicios.

“Las auto-contradicciones y déficits en la fundamentación de los tres jueces impiden conocer qué es lo que se representó Chocobar concretamente con relación al homicidio; si hubo un enjuiciamiento serio del riesgo que introdujo; o si lo minimizó, a tal punto que no cabría formular una imputación dolosa”, manifestó.

El magistrado Sarrabayrouse coincidió con lo planteado por su colega y manifestó también que correspondía realizar un nuevo juicio porque no era posible “encausar” el expediente en esa instancia de Casación. "Acompaño la observación del juez Días acerca de que, para atender o rechazar la pretensión de la querellante, es menester evaluar el acierto o desacierto de los jueces de grado sobre la
atribución subjetiva de la conducta de Chocobar. Pero el inconveniente insuperable para esta cámara reside en que, tal como resalta el juez Días, no se sabe lo que los jueces estimaron sobre el punto, dadas las cuantiosas referencias de dudoso alcance que parecen indicar que la única idea unánime radica en que el nombrado no tuvo la intención de matar a Kukoc; insuficiente a la hora de analizar la presencia o ausencia de dolo", indicó.

“El cúmulo de elementos y circunstancias apuntados que impiden que esta sala asuma la competencia sobre el caso y lo resuelva, en tanto los errores que deben ser corregidos son insalvables y esa tarea necesariamente requiere, como se dijo antes, de la producción de prueba e inmediación propias de un debate realizado ante un tribunal oral. De manera que se impone el reenvío de las actuaciones para que, previo apartamiento de los jueces que intervinieron, se realice un nuevo juicio oral y se resuelva la situación de Luis Oscar Chocobar”, coincidió con su colega.

De esta forma, un nuevo tribunal tendrá que juzgar y responder sobre las hipótesis tanto de la defensa como de la querella para determinar qué rol tuvo Chocobar: si actuó de manera correcta o si su intervención está dentro de los delitos estipulados por el Código Penal.