El juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, suspendió este martes el uso del mecanismo de reconocimiento facial y ordenó una serie de medidas para determinar si estos procedimientos pudieron haber sido utilizados para realizar trabajos de vigilancia masiva e inteligencia.

La decisión se dio en una causa impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino en la que se cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que implementaron el sistema en el ámbito porteño.

En febrero pasado, el juez realizó una constatación en el Centro de Monitoreo Urbano donde funciona el sistema, y solicitó al sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (Conarc) el listado de personas buscadas. Luego le requirió al Renaper la lista de personas, con nombre, apellido y DNI, cuyos datos biométricos hayan migrado desde ese Registro hacia el Gobierno de la Ciudad. En función de este último pedido, se constató que la Policía de la Ciudad hizo casi 10 millones de consultas sobre 7,5 millones de personas, según informaron.

Esta tarde el juez allanó el Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño en Barracas. Además, ordenó periciar los equipos que se utilizaron para procesar la información proveniente del Renaper

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) afirmaron que "resulta urgente y necesario determinar y conocer cuál fue el uso y destino de los datos biométricos utilizados en todas aquellas búsquedas, y es indispensable también una explicación de los motivos detrás de todo este proceso".

La respuesta oficial

Fuentes del Ministerio de Seguridad porteño señalaron que esta medida judicial pone en evidencia una "nueva operación basada en información errónea". En primer lugar -aclararon- el sistema de reconocimiento facial "no está activo a debido a la pandemia" desde abril de 2020. También explicaron que "funciona solo con una base de datos que es pública y lo que hace es identificar únicamente a las personas que tienen un pedido de captura de la Justicia".

Desde el interior de la cartera detallaron que los "datos biométricos de las personas captadas por el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos no se graban, a excepción de aquellas alertas que son positivas. En estos casos, una vez cumplida la orden judicial de restricción de la libertad, o que la misma haya cesado, los datos personales tratados deberán ser destruidos". 

También aclararon existe un convenio entre el Renaper y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad por el cual el organismo nacional "facilita sólo las imágenes de los rostros de las personas buscadas por orden judicial", y que las consultas no son exclusivamente por contraste con el sistema reconocimiento.