El ex gobernador de Entre Ríos y ex embajador ante el Estado de Israel, Sergio Urribarri, presentó ante la Cámara Nacional Criminal y Correccional denuncia contra la ex Fiscal Cecilia Goyeneche por los delitos de abuso de autoridad, coacción agravada e incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

Según consta en la denuncia presentada por Urribarri, quien se encuentra patrocinado por Fernando Burlando y Javier Ignacio Barrios, la ex fiscal (que fue desplazada por un Jurado de Enjuiciamiento) habría coaccionado a una testigo en una de las causas en contra del ex gobernador. 

De acuerdo a lo que pudo conocer Data Clave, la presentación recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 (que actualmente no tiene un juez titular sino que está bajo subrogancia) con la intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46.

Presentaron una denuncia contra una exfiscal por haber coaccionado a una testigo para que declare en contra de Sergio Urribarri

En tanto, el procurador Jorge Almicar Luciano Garcia -cuyo juicio político ha solicitado Burlando- habría intentado encubrir a la magistrada en su provincia.

La “Megacausa” fue el debate donde se lo condenó a 8 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por cinco casos de supuesto desvío de fondos públicos para fines particulares. La sentencia fue confirmada en mayo de 2023 por la Cámara de Casación de Entre Ríos, por lo que todavía está en condiciones de intervenir la Corte Suprema de la Nación.

Los hechos que se denuncian ocurrieron el 11 de abril del año 2019 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  En un video aportado por los denunciantes (al  que tuvo acceso Data Clave) se puede advertir que funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Entre Ríos habrían coaccionado a una testigo para que declare en contra de Urribarri bajo amenazas de imputarla y procesarla en la medida en que su declaración no les fuera útil para la investigación. 

“El MPF dentro de los objetivos de la acusación tiene la disponibilidad de la acción. Eso quiere decir que podemos decidir no investigar a alguien aunque haya estado implicado. Vos podrías tener algún grado de participación en alguno de estos hechos, nosotros podemos optar no hacerlo si en nuestra investigación consideramos que vos nos sos más útil como testigo”, se escucha en la filmación. 

Cabe recordar que ningún interrogatorio podía llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor. Además, hay que tener en cuenta que si la testigo “podía ser imputada” entonces no era “testigo” y que si era testigo (y no imputada) es ilegal amenazarla con que la van a imputar si no le “es útil la declaración”. Ante esta situación la testigo no declara libremente. 

El ex gobernador sostuvo en la denuncia que esta situación “a todas luces ilegal” raya “la privación ilegal de la libertad y la tortura psicológica a una mujer supuestamente amparada por la Convención de Belém Do Pará; CEDAW y por la ley 26.485”.

Por otro lado, consideró que “a través de la creación dela fiscalía anticorrupción se ha concentrado la facultad de dirigir todas las investigaciones  relevantes dentro de la exclusiva orbita de influencia de dichos fiscales colocados en las causas de manera discrecional sin respetar ningún criterio objetivo que justifique la quita de ‘competencias’ al resto de todos los otros fiscales que tiene la provincia”. 

En esta línea, señaló que “bajo el pretexto de combatir la corrución, lo que se hizo en verdad es concentrar de manera prohibida por la constitución, toda la competencia de las causas con mayor sensibilidad pública y política de la provincia”. 

Además, Urribarri solicitó ser incluido como querellante ya que se encuentra “particularmente ofendido por los delitos denunciados” e indicó que los mismos “configuran una situación de extrema gravedad institucional que atraviesa de forma transversal a toda la institución del Poder Judicial Provincial y su Ministerio Público Fiscal”.

También remarcó que “se encuentran comprometidos el derecho a la no auto incriminación, a la libertad del denunciante, el principio republicano de gobierno, el debido proceso legal constitucional y la interpretación del principio de inocencia”.