Carlos Eduardo Robledo Puch, más conocido como Robledo Puch, es uno de los asesinos seriales más famosos de la Argentina y se encuentra actualmente alojado en la cárcel de Olmos. El 27 de noviembre de 1980, la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro lo condenó a reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por haber matado a 11 personas y haber cometido más de 15 robos, violaciones y secuestros.

En varias oportunidades intentó recuperar la libertad. En 2016 pidió salir de la cárcel por agotamiento de pena. Sin embargo, el apodado “Ángel de la muerte” sigue tras las rejas, entre otras cuestiones, por no encontrarse apto para la reinserción social, según pericias psicológicas.

Con 71 años, Robledo Puch dio esta semana su consentimiento para ser trasladado a un asilo y que dos mujeres sean sus garantes. Los jueces Oscar Roberto Quintana y Ernesto García Maañón deberán decidir sobre el recurso presentado por el abogado Jorge Alfonso, quién aseguró que “ya hay una familia de una iglesia con un cura de por medio que lo quiere recibir con lazos espirituales, psicológicos y materiales”.

El “Ángel de la Muerte” se convirtió en el preso argentino que más años lleva en una cárcel.  El Código Penal argentino de 1921 establecía la pena perpetua para diversos casos y la posibilidad de libertad condicional a partir de los 20 años de cumplimiento. Si se obtenía la libertad y durante 5 años se cumplía con una buena conducta en la vida libre, la pena quedaba extinguida, según detalla un informe del Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal Universidad de Palermo.

Sin embargo, la pena era perpetua sin posibilidad de libertad condicional para los reincidentes. También se autorizaba a los jueces (de manera opcional) para los casos de los homicidios agravados imponer, junto con la pena perpetua, una pena de reclusión por tiempo indeterminado que equivalía a una pena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

Pero los homicidios agravados sufrieron varios cambios desde su redacción original de la mano de las leyes Blumberg (2004) y Petri (2017), que modificaron la ejecución de las condenas, es decir, la forma en que se cumplen las penas. En concreto, se prohibió la libertad condicional para todos los homicidios agravados y delitos sexuales seguidos de muerte cuya calificación contemple una pena perpetua. También quedaron dentro del listado donde no se permite la condicional los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva, la tortura y el secuestro extorsivo seguidos de muerte.

A su vez, algunos tribunales han establecido un límite máximo de duración temporal (50 años) para toda condena a pena de prisión. ¿De dónde surge ese lapso? Es que el Código Penal argentino dispone que para los casos del concurso real de delitos en los que “la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos” cometidos por los que se condena a una persona "no podrá exceder de cincuenta años" la imposición de la pena de prisión. El concurso real se da una misma persona comete varios hechos constitutivos de varios delitos.

“En consecuencia, nuestro Código Penal establece evidentemente un límite jurídico inexorable para toda pena de privación de la libertad impuesta, como es el caso de la pena de prisión perpetua, en 50 años”, dijo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en un caso donde se planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

Incluso la Corte Suprema opinó sobre la perpetua. En agosto de 2019, el Máximo Tribunal revocó una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había reducido a 25 años de prisión la pena a cumplir por Guillermo Antonio Álvarez, condenado a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado por homicidio calificado y robo agravado, entre otros delitos.

En ese fallo, la Corte sostuvo que la transformación de la pena reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los 25 años, había configurado un cercenamiento de la facultad de los jueces de revocar, por ejemplo, una libertad condicional en caso de comisión de un nuevo delito durante ese período donde todavía una persona no tiene su plena libertad.

El “niño bien” Álvarez fue condenado por lo sucedido entre la noche del 27 de julio de 1996 y la madrugada del día siguiente, cuando llevó adelante un raid delictivo donde asesinó a un hombre delante de su hija para robarle el auto, y luego a un subinspector de la Policía Federal y a una estudiante en el robo al pub "Company", ubicado en el barrio de Belgrano. En 1998, durante su estadía en la antigua cárcel de Caseros, mató a un compañero de celda de 17 años. Álvarez fue condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidios calificados y lesiones graves, todo en concurso real.