El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro 12 suspendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales en 22 provincias, y estableció el 12 de julio como fecha límite.

Este es un nuevo fallo contrario a los deseos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había establecido como fecha limite entre el 23 y el pasado 27 de junio.

Al momento, solo en Corrientes los contadores tuvieron que liquidar ambos impuestos en los días que había dispuesto el organismo recaudador, es decir, entre el 23 y el pasado 27 de junio.  En el resto de los estados provinciales la intervención de los jueces obligó a echar para atrás lo que había dictado Mercedes Marcó del Pont. 

El conflicto entre la AFIP y los contadores comenzó el 12 de mayo, día en el que el organismo habilitó los aplicativos para liquidar los tributos. En esa oportunidad, los profesionales reclamaron a la AFIP que postergara el vencimiento por dos meses, ya que el plazo original hasta ese momento era hasta el 13 de junio, pero el organismo corrió la fecha solo al 23 del mismo mes. 

Eso generó que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentara un amparo ante la Justicia que ordenó suspender los plazos para los matriculados de la Capital Federal y sus clientes. Luego de ello, casi todos los consejos profesionales del país se adhirieron al reclamo. 

En la presentación, el Consejo de Capital Federal apeló al “derecho al trabajo” de los profesionales y exigió 60 días para poder desempeñar sus tareas.