El gobierno nacional oficializó la reapertura de teatros, cines, otras actividades culturales y eventos religiosos en lugares cerrados de todo el país, mediante las decisiones administrativas 607/2021 y 593/2021, que llevan la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

De esta manera, quedan sin efecto las suspensiones que regían en los lugares considerados como de "alto riesgo epidemiológico y sanitario" y en "situación de alarma epidemiológica y sanitaria". No solo se podrán realizar las actividades, sino que también se permitirá la asistencia presencial del público.

Todos los establecimientos deberán cumplir con los protocolos sanitarios vigentes para evitar la propagación del coronavirus, en el marco de la pandemia.

En la Ciudad de Buenos Aires puntualmente, las actividades se retomarán a partir del viernes 18 de junio, según lo anunciado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el viernes pasado.

Salas de teatro y espectáculos

- Funcionarán con un 50% de aforo en todo el país, salvo en CABA, que será de un 30%, según lo determinado por la administración de Rodríguez Larreta.  

- No se expenderán bebidas ni comidas.

- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán contar con “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

- El público deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, con todos los detalles (sala, título de la obra o concierto, horario de la función y el número de la butaca).

Cines

- Funcionarán con un 30% de aforo, el cual podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.

- Se permitirá el expendio de golosinas y bebidas.

- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán contar con “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

- El público deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso, con todos los detalles (sala, título de la obra, horario de la función y el número de la butaca).

Eventos religiosos

- Se podrán realizar en lugares cerrados con un máximo de concurrencia de personas de un 30% de aforo.