¿Existe realmente un derecho al olvido? En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció una especie de precedente: algunas cuestiones se pueden “borrar” por lo menos de nuestro pasado en internet. En ese caso, un ciudadano español reclamaba que se retiraran artículos periodísticos relacionados con una subasta de sus bienes que se habían hecho por deudas. 

El caso Coppola comenzó en 1996, cuando al por entonces representante de Diego Armando Maradona se le encontró supuestamente un jarrón con cocaína. A partir de ahí, fue detenido y se lo acusó de liderar una asociación ilícita dedicada al narcotráfico. La causa, se supo luego, fue un armado que derivó incluso en la destitución del juez federal Hernán Bernasconi.

El escándalo se replicó en distintos programas televisivos y allí apareció en varias peleas y escándalos Natalia Denegri. La mujer luego siguió otro camino, se convirtió en empresaria y conductora. Esto la llevó a iniciar un camino para complicar el acceso a esos videos y contenidos periodísticos de la época.

Denegri solicitó que se “desindexen” una serie de artículos y videos a Google y a Youtube. La sala H de la Cámara Civil en 2020 le dio parcialmente la razón y tras los recursos que presentaron tanto la empresa como la propia Denegri, el caso llegó a la Corte Suprema, que decidió que el tema tenía el suficiente interés público y jurídico como para realizar una serie de audiencias públicas que comenzaron hoy y que seguirán mañana en el Palacio de Tribunales.

Denegri afirma que, tras más de 24 años, pesa más su honor y su derecho a la privacidad que el derecho a la información que se deriva de esta situación pública y que se replicó en muchísimos programas y artículos.

En esta primera audiencia, los que expusieron fueron los “Amigos del Tribunal”, una figura que la Corte suele usar en este tipo de casos y que abarca a entidades que tienen algún tipo de interés en la situación que se debe resolver. En esta situación, más allá de lo puntual del caso, se pone en juego el mal llamado derecho al olvido (que en nuestro país no existe y no tiene una regulación) contra la libertad de expresión y el interés público.

La Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires María Rosa Muiños fue la primera en manifestarse a favor del planteo de Denegri y pidió que se deje de hablar de “derecho al olvido” para pasar a hablar de “derecho de supresión de datos personales". Mencionó que en este caso hay estereotipos de género que pueden llevar a una violencia simbólica por lo que corresponde que se desindexen los contenidos.

El abogado Carlos Laplacette representa a ADEPA y postuló que se debe defender la información periodística de una persona que en ese momento era pública (y que lo sigue siendo). Mencionó que la desindexación que se pretende es menos restrictiva que eliminar artículos pero que en la práctica constituye una clara barrera para el acceso a la información, no sólo al periodismo sino también a la investigación académica.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el abogado especializado en delitos informáticos Raúl Martínez Fazzalari hablaron en conjunto. Postularon primero que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que incluso puede ser restringido bajo ciertos parámetros. Marcaron que lo que se pide desindexar no tiene interés sociológico ni histórico.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) -representada por Hernán Gullco y Alejandro Segarra- hizo un repaso por fallos de la Corte que podrían tener puntos en común y mencionaron que hay debates que deberían darse en el Congreso. Sostuvieron también que la libertad de expresión abarca también a aquellos que molesta, ofende o escandaliza. Como ADEPA, hicieron foco en que Denegri era una personalidad pública y que esto se enmarca en el interés público. 

El CELS -representado por Diego Morales- también se expresó a favor de la libertad de expresión, incluso con una cita a un fallo que dictó el Tribunal Constitucional de España en 2018.El ‘derecho al olvido digital’ no garantiza que cada uno construya un pasado a su medida, ni tampoco justifica que quienes se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto”, citó.

Otra de las exposiciones destacadas fue la que compartieron Lorena González Tocci y Pedro Caminos en representación de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales. Marcaron que el denominado “derecho al olvido” no puede ser invocado por personas que decidieron exponerse mediáticamente e hicieron foco en que, en el caso español, la persona que lo solicitó no era pública. Cuestionaron a la Cámara que tildó de “televisión basura” a ciertos contenidos con el objetivo de no darles interés público a la cuestión.

Indicaron entonces, en la línea con lo que había planteado el CELS, que ese mal llamado “derecho al olvido” no puede convertirse en un derecho a reescribir la historia sino que debe estar reservado a lo que denominaron como “injerencias desproporcionadas en el derecho al honor”, algo que no observaron en esta situación.

Además, expusieron Diana Cohen Agrest por Usina de Justicia; Silvana Giudici por Fundación LED; el Defensor del Pueblo Guido de la Provincia de Buenos Aires Guido Lorenzino y los abogados Francisco Javier Seminara y Ricardo Muñoz.

Mañana, los que hablarán serán los abogados de Denegri, los de Google y también lo hará el Procurador Fiscal Victor Abramovich, que ya postuló una posición contraria a lo que pretende la demandante. En el dictamen que hizo el año pasado marcó, entre otros conceptos, que los contenidos cuestionados tenían interés público porque permitían informarse sobre las distintas aristas del caso “Coppola”. Dijo que esto incluía no sólo el comportamiento de los funcionarios públicos involucrados y la investigación criminal, sino también “el tratamiento del caso en los medios de comunicación, lo que incluye las entrevistas a sus protagonistas, así como los escándalos y peleas que lo caracterizaron”. 

Lo interesante será también conocer qué preguntas harán los jueces de la Corte Suprema a las partes después de sus exposiciones. Tras esto, los magistrados podrán tomar una decisión.