En febrero de 2021, un fallo sacudió tribunales con muchísimas críticas a los jueces que hasta ese momento habían intervenido en la denuncia que Militta Bora había hecho contra Santiago Moreno Charpentier por abuso sexual y episodios de violencia de género durante 2016. “Se colocó el peso de acreditar los extremos de la denuncia a la propia víctima en vez de reivindicar la responsabilidad estatal existente”, sostuvo la jueza Patricia Llerena cuando la Cámara de Casación anuló el cierre del expediente.

El caso había sido cerrado primero sin siquiera llamar a la joven a declarar. Después, cuando Militta se presentó y contó con detalles lo ocurrido, mostró fotos y ofreció testigos, la cerraron nuevamente porque ya lo habían decidido antes. La Cámara del Crimen convalidó todo y la querella fue la que llevó el debate a Casación, que sostuvo que tanto los camaristas como el Juzgado 46 ya no podían intervenir y ordenó que todo vaya a otro juzgado para ser finalmente investigado.

El caso

De acuerdo al documento al que accedió Data Clave, Chano fue procesado la semana pasada por el delito de “abuso sexual agravado”. El hecho habría ocurrido en agosto de 2016 en una casa en Saavedra donde el cantante de Tan Biónica y la joven convivían.

“En un caso de tenor sexual como este, que se comete en determinadas y particulares situaciones en las que el autor procura intimidad con su víctima para asegurarse que nadie está observando su asedio o su ataque, el relato de la querellante cobra especial relevancia tanto porque lo expuso y ratificó en distintas dependencias, cuanto porque luce en correspondencia con el resto de las pruebas rendidas en el sumario”, se explicó en el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº60.

Dentro de la resolución, se destacó que Bora declaró bajo juramento de decir verdad ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y en dos fiscalía distintas, donde siempre mantuvo su versión de lo ocurrido. También se hizo foco en el informe del Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense y en los testimonios de amigos y familia de la querellante, quienes contaron como era la relación entre el músico y la joven.

“Corresponde resaltar que este hecho se enmarca en un claro contexto de violencia de género, entendido como una acción que constituye una manifestación de la violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que se produjo en un contexto de dominación o de control general coercitivo. El contexto de agresión y malos tratos relatado por la denunciante, como se dijo, fue corroborado por varios testigos”, se señaló.

El procesamiento fue dictado sin prisión preventiva y Chano puede apelarlo a la Cámara del Crimen. En otra resolución, el Juzgado rechazó también la posibilidad de declarar prescriptos dos hechos de violencia de género ocurridos en 2016. Para el magistrado, no se pueden escindir esos episodios del abuso sexual, por lo que el plazo de prescripción correspondería al hecho de abuso y no al de las agresiones, que por una cuestión de pena tienen un tiempo menor para ser resueltos.

“Cabe tener en cuenta que los distintos episodios –que, por cierto, incluyen aquel por el que ha sido recientemente procesado- habrían tenido lugar no sólo en un período de tiempo muy corto: entre los últimos días de agosto y los primeros de septiembre, siempre de 2016, sino también en un mismo contexto: las agresiones verbal, física y sexual, a las que la habría sometido por entonces, siempre motorizadas por sus celos”, se sostuvo en la decisión. En ese mismo documento, se sostiene que una vez que quede firme el rechazo a esta prescripción, también se lo llamará a indagatoria por estos dos hechos.