El Ministerio de Salud de la Nación publicó este lunes los precios de referencia de 85 principios activos utilizados en tratamientos de patologías crónicas prevalentes.

A través de la resolución 27/2022, que se publicó en el Boletín Oficial, se oficializó un total de 205 precios de referencia que incluyen a unas 1200 presentaciones farmacéuticas. El listado se actualizará todos los meses en la página web de la cartera sanitaria nacional.

La medida alcanza inicialmente a los agentes del seguro de salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), pero “podrán adherir otros agentes de salud y organismos de la seguridad social, como las obras sociales provinciales, mutuales o cooperativas”, según explicaron.

La resolución ministerial establece que el monto fijo a cubrir por el agente financiador -obra social o entidad de medicina prepaga- es del 70 por ciento del precio de referencia de los medicamentos que contengan los principios activos aprobados.

También se dispone que los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el anexo IV de la resolución 201/2002 “podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de tres meses de tratamiento, según la indicación del profesional”.

Asimismo, los agentes del seguro de salud inscriptos en el RNOS y las entidades inscriptas en RNEMP deberán “cubrir todas las presentaciones comerciales incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

Por otra parte, se establece que los subsistemas de salud, privado y de la seguridad social, nacionales o provinciales, deberán “propiciar la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario y beneficiaria en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia, sin limitaciones económicas ni financieras de ningún tipo”.

Por último, la resolución instruye a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a que establezca un “modelo único de receta de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital" que incluya como contenidos mínimos la "identificación unívoca del paciente y del medicamento prescripto por nombre genérico, la fecha de confección y la de inicio de vigencia de la misma”.