Dice el refrán que el camino al infierno está lleno de buenas intenciones. La ley N°27613 (BO 12/03/2021) tuvo por finalidad implementar un régimen de incentivo a la construcción federal Argentina y acceso a la vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.

Para ello diseñó un plan de trabajo que incluía la captación de fondos mediante la “repatriación de fondos sin hacer muchas preguntas” y previo pago de un impuesto especial, concediendo beneficios en el impuesto sobre los bienes personales para los inversores que realicen inversiones hasta el 31 de diciembre de 2022. Los resultados no fueron los esperados.

Lo llamativo de este nuevo proyecto de ley, que se acaba de aprobar en el Senado, es que sólo focaliza en la captación de fondos y en el impuesto especial. Pero no hace alusión a qué ocurre con las inversiones que se realicen desde la publicación de la norma, no habla de la extensión del plazo para realizarlas, ni si los inversionistas gozarán de los mismos beneficios que los que realizaron inversiones con la ley original.

Desde este punto de vista, creemos que los resultados no van a ser los esperados por el Gobierno, debido a que no será fácil conseguir que los inversores coloquen fondos en estos proyectos, al menos hasta que sean reglamentados por el Poder Ejecutivo, la AFIP y el BCRA y se establezcan normas más claras al respecto.

Por otra parte, con un mercado inmobiliario deprimido debido a los niveles de inflación, incertidumbre de precios y malas condiciones económicas del país, el retorno de la inversión tampoco dará resultados convenientes para los inversores.

Y con relación al empleo al que alude el capítulo II, es una buena medida para regularizar el empleo e ir abandonando paulatinamente el sistema de subsidios. Sin embargo, la norma asegura que aquellos titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, cumpliendo con las condiciones que exige esta norma, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo de un año. Es decir, al parecer cobrarán el sueldo por trabajar en este régimen y además recibirán los beneficios del programa.

El concepto de “blanqueo” desde el punto de vista impositivo, ¿se puede considerar un incentivo al incumplimiento?

El blanqueo, como herramienta de captación de fondos en un mundo globalizado donde las inversiones se alojan en países que presentan ventajas impositivas, aduaneras y de diversa índole, no es de por sí un incentivo al incumplimiento. Pero el abuso en el uso de esta herramienta sí lo es.

En los últimos tiempos, en Argentina fue un recurso muy utilizado por los gobernantes que tomaban el poder. E incluso aplicada más de una vez durante un mismo mandato. En un país donde no pagar impuestos no tiene consecuencias significativas en lo inmediato y que con frecuencia se recurre a esta herramienta para recaudar, claramente podría prestarse a la especulación por parte de los contribuyentes.

El problema más grave de los blanqueos (y por eso es muy cuestionado en la actualidad) es que se puede filtrar capitales que provienen de actividades ilícitas, combatidas en todos los países por los gobiernos para que no se aliente el desarrollo de este tipo de actividades.