La defensa de la competencia es un conjunto de normas y políticas cuyo objetivo es propender a que los mercados funcionen de la manera más competitiva posible, y que se instrumenta en general a través de sanciones a empresas que llevan a cabo conductas de carácter anticompetitivo y de un procedimiento de control de las principales operaciones de fusión y adquisición de empresas.

En la Argentina existen normas de defensa de la competencia desde el año 1923, pero las mismas nunca han sido demasiado importantes dentro del sistema jurídico de nuestro país ni han tenido un impacto significativo sobre el funcionamiento de la economía. Ha habido, sin embargo, períodos en los cuales la importancia de la defensa de la competencia ha sido mayor, y otros en los cuales la misma disminuyó considerablemente. Los primeros han coincidido en general con épocas en las cuales la persona a cargo de la Secretaría de Comercio Interior le prestó más atención al tema, en tanto que los otros ocurrieron normalmente cuando dicha atención se diluyó o se perdió.

Esta dependencia tan grande entre la importancia de un sistema de normas y las personas a cargo de la Secretaría de Comercio Interior se debe justamente a que, desde 1980, en la Argentina la política de defensa de la competencia ha estado a cargo de una Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que depende directamente del Secretario de Comercio Interior (o del secretario que tenga a cargo dicha área).

Desde que en 1999 se aprobó la Ley 25.156, sin embargo, dicha dependencia ha sido irregular, puesto que esa norma estableció que la aplicación del derecho de la competencia iba a estar a cargo de un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que tendría autonomía respecto de la Secretaría de Comercio, y que directamente decidiría respecto de los casos a su cargo. La ley en cuestión fue incluso modificada en 2018, a través de la Ley 27.442 actualmente vigente, que estableció la creación de una Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) con facultades inclusive mayores que las que la ley de 1999 había establecido para el nunca creado Tribunal Nacional.

Cuatro años más han pasado desde la sanción de la Ley 27.442 y la nueva autoridad de la competencia sigue sin constituirse, y no parece tampoco haber miras para que dicha constitución se lleve a cabo. En el año 2019, sin embargo, estuvimos cerca de tener una ANC constituida, ya que existió un concurso para cubrir sus cargos y los ganadores del mismo fueron postulados por el Presidente de la Nación para que el Senado les diera el acuerdo a sus nombramientos. Sin embargo, ese concurso fue anulado por las nuevas autoridades en 2020, y desde ese momento no se avanzó más en el tema.

Mientras tanto, la política de defensa de la competencia sigue siendo llevada a cabo por la CNDC, pero prácticamente todas las decisiones que hacen a la misma continúan requiriendo el aval y la firma del secretario de Comercio Interior. La CNDC, además, es una dependencia que aparece relativamente “hundida” dentro del organigrama del estado argentino, ya que tampoco posee ningún tipo de autonomía ni de autarquía presupuestaria, e inclusive ocupa unas oficinas de manera provisoria en el edificio del ministerio de Desarrollo Productivo, hasta tanto se le asigne una ubicación definitiva en un edificio vecino.

Todo eso contribuye a que la defensa de la competencia esté hoy en día en una de sus épocas de menor desarrollo en la Argentina en lo que va del presente siglo. Y eso es un fenómeno que no depende de la capacidad de las personas que trabajan en la CNDC, ya que las actuales autoridades de la misma son funcionarios que tienen conocimiento y/o experiencia en el tema, y que inclusive han tratado de retener en la medida de sus posibilidades a numerosos técnicos que venían trabajando desde antes en el organismo.

Pero poco podrán hacer sin las herramientas adecuadas para llevar a cabo su tarea, que inclusive se verá cada vez más empequeñecida por el hecho de estar aplicando una ley diseñada para una autoridad con mayor autonomía e independencia, pero que en la práctica es llevada a cabo por una agencia totalmente dependiente de una secretaría que casi por definición se encuentra abocada a otros temas que percibe como más urgentes (e inclusive contradictorios con una política de defensa de la competencia).

Resulta por lo tanto urgente reactivar el proceso de constitución y nombramiento de la Autoridad Nacional de la Competencia, si es que a largo plazo pretendemos que la Argentina tenga una política coherente al respecto, en la cual la competencia económica sea un valor apreciado para el funcionamiento de los mercados.