La Cámara Civil rechazó la demanda promovida por la vicepresidenta Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann por sus dichos en el programa "Animales Sueltos", donde la trató de "cretina" y "coimera".

La presentación sostiene que la ex presidenta consideró que el periodista da{o su honra, ya que "el demandado ha tratado a la actora de coimera, que el pueblo la quiere presa, que es una delincuente común, señalando que induce a la justicia a que vayan en su contra, le ha dicho cretina en su acepción de necia, que la actora recibía los bolsos de L y J (ambos ex funcionarios) y por último la trata de saqueadora; sin siquiera mencionar prueba y/o fuente que lo llevara a calificar de esa forma a la actora, y concluyó aseverando que resulta evidente la falsedad de sus dichos".

Sin embargo, para los camaristas José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier lo dicho por Feinmann "no se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales".

"Los dichos referidos a que el pueblo la quiere ver presa y a que el demandado induce a la justicia para que vaya en su contra, se tratarían más bien de opiniones o juicios de valor del periodista. En cuanto a la calificación de cretina en su acepción de necia, habrá que analizar si es agraviante o no", resaltaron los jueces.

Los magistrados consideraron que las pruebas aportadas por la defensa, adjuntadas en un pendrive, contiene "únicamente aspectos parciales de cada uno de las emisiones del programa en las fechas indicadas por la reclamante, en general acotados a comentarios del demandado, pero sin tener una cabal certeza de que el tema que se trataba en el programa se hubiese agotado en el diálogo con los demás panelistas".

Finalmente, el fallo sostiene que "en cuanto al término “cretina” en su acepción de “necia”, aunque sin duda tiene una connotación desfavorable, estimo que ante las circunstancias del caso no tiene entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y de expresión. La alegación de que el demandado la tildó de mentirosa, tampoco tiene en el caso mayor significación por estar referida a una situación trivial, como es la referencia a su enojo suscitado por una imitación de su persona".

La justicia entendió que "las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió por dos períodos consecutivos, entre los que menciona el llamado caso de los cuadernos”, o el de los bolsos de López".