Tras la decisión que tomó la Corte Suprema de Estados Unidos de voltear el fallo Roe vs Wade de 1973, que durante casi medio siglo garantizó el derecho al aborto, un panorama complejo comenzó a configurarse en torno a que decisiones podrían tomar ahora los estados para prohibir o restringir lo más posible las interrupciones legales de embarazos.

De acuerdo a las estimaciones que hacen organizaciones feministas y de lucha por los derechos de la mujer, la mitad de los estados avanzarían en restricciones claras contra el aborto. Una hora después de que se conociera el fallo, el fiscal general del estado de Missouri anunció que prohibirán las interrupciones de embarazos. “Este es un día monumental para la santidad de la vida”, tuiteó el funcionario republicano. 

Incluso Texas y Oklahoma ya tenían leyes muy restrictivas en cuanto al aborto, que equivalen directamente a la prohibición, sancionadas hace pocos meses, cuando ya se sabía la postura del ala conservadora del Máximo Tribunal estadounidense.

Ahora, ¿cuánto de esta avanzada antiderechos podría replicarse en otras regiones o directamente en Argentina? En América Latina, nuestro país junto con Colombia y Uruguay son los que tienen reglamentaciones más progresistas en torno al derecho de elegir si continuar o no con un embarazo. Cabe aclarar que el aborto fue despenalizado en Colombia hasta la semana 24 luego de un fallo judicial pero que esta semana el Ministerio de Justicia (por orden del gobierno de Iván Duque) realizó una presentación donde se exigió que se deje sin efecto esa resolución.

Si bien Argentina tomó gran parte del funcionamiento constitucional de Estados Unidos, hay sustanciales diferencias. Una de ellas es la conformación a través de estados y la idea de que cada uno de ellos tiene su propio “derecho común”, es decir, que pueden dictar sus propias condiciones en lo civil y lo penal.

En Argentina, es el Congreso Nacional el que regula esas cuestiones. Por ejemplo, el Código Civil y el Código Penal de la Nación rigen en todo el país. Lo que es un delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (un femicidio, por ejemplo), lo es -o debería serlo- también en Neuquén o Río Negro.

Tal como explica el abogado constitucionalista Pedro Caminos, cuando la Corte dictó “Roe” en 1973, le puso un freno al ejercicio de ese poder regulatorio por parte de los estados y por ese motivo las mujeres tuvieron la libertad de interrumpir su embarazo dentro de los primeros tres meses de gestación

“La nueva decisión, al dejar sin efecto ‘Roe’, suprime ese límite. Cada estado puede decidir si las personas gestantes tendrán o no la libertad de interrumpir un embarazo”, explicó Caminos.

Tweet de Pedro Caminos

La otra gran diferencia radica entonces en el status: la decisión que le otorgó a las mujeres estadounidenses el derecho a interrumpir su embarazo se logró a través de un fallo judicial. En Argentina, la lucha fue progresiva -aunque dentro de nuestro Código Penal están regulados ciertos abortos legales desde 1921- hasta que se logró la sanción de la ley 27.610 en diciembre de 2020.

No obstante, han sido más de quince los planteos que llegaron a distintos tribunales de todo el país desde ese momento, donde se reclama no solo por la inconstitucionalidad de la ley sino también del aborto en sí. Ese debate quedó saldado tras el fallo F.A.L. que la Corte Suprema de Justicia dictó en 2012, donde se dejó en claro que no es necesario una denuncia penal para acceder a un aborto en caso de violación. El fallo FAL dio la pauta de que había abortos que nuestro país permitía y que no por eso se quebrantaban pactos o tratados internacionales. 

En los planteos, los abogados suelen citar el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que tiene jerarquía constitucional desde 1994) donde se habla del derecho a la vida “en general, a partir del momento de la concepción". Ese “en general” es la clave de la cuestión: es el que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo” donde se explicó que la protección de la vida tiene un carácter “gradual e incremental”.

¿Qué significa esto? Que esa protección no es absoluta sino que también depende del tiempo y de la situación. A esto se le suma que hay más de 15 Estados que firmaron la Convención y que tienen normas donde se despenaliza el aborto bajo varios supuestos. En ese sentido, tampoco la existencia de la Convención de los Derechos del Niño es un motivo para considerar la inconstitucionalidad.

La otra gran diferencia con Estados Unidos es justamente el compromiso del Estado Argentino con los derechos humanos y con los tratados internacionales. Existe en nuestro país un principio de no regresividad, o sea, de siempre avanzar en cuanto a los derechos, aunque existan resoluciones judiciales que muchas veces vayan en contra de ello. Un ejemplo es el fallo donde dos jueces ordenaron que se investigue el aborto legal al que accedió una adolescente abusada y donde tildaron a los médicos de “sicarios”. Esa parte de la resolución fue eliminada por la Casación el mes pasado, aunque esos magistrados siguen en sus puestos.

Aunque no hay ninguna definición sobre el fondo de la cuestión (inconstitucionalidad del aborto) en nuestro país, si hay dos reclamos que llegaron a la Corte Suprema por cuestiones técnica. Incluso en uno de ellos, los abogados anti-derechos pidieron una audiencia para que se debata el tema.

El Máximo Tribunal es quién tiene la obligación de fijar un criterio de constitucionalidad. Si bien las posturas de los jueces no son públicas, existiría una mayoría que, de acuerdo a sus influencias jurídicas considerarían constitucional la interrupción legal del embarazo. “Una Constitución comprometida con el valor de la autonomía de la persona no debe necesariamente proteger al feto o al embrión en los primeros meses de su desarrollo”, escribió hace poco menos de 30 años el prestigioso jurista y filósofo Carlos Santiago Nino. Uno de sus discípulos es justamente Carlos Rosenkrantz.

En otro tramo del fallo de la Corte estadounidense, se abre la puerta a ir también en contra de otro fallos precedentes, que convalidaron el derecho a la anticoncepción, al matrimonio igualitario e incluso podrían ir contra aquel que protege los vínculos entre personas del mismo sexo. A pesar de las resistencias y el avance de discursos profundamente conservadores, en Argentina todas las normativas que protegen esos derechos fueron dictadas por el Congreso de la Nación, en un marco de discusión pública y que llevan vigentes ya varios años.