Hace dos semanas la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y su par de Defensa, Luis Petri, anunciaron que enviarían una serie de proyectos de ley al Congreso con los que buscan “combatir la inseguridad”.

Entre las propuestas se encuentra la modificación a  la Ley de Seguridad Interior que amplía las facultades de las fuerzas armadas para que puedan intervenir en casos de “terrorismo”. También se busca reformar el artículo 34 del Código Penal referido a la Legítima Defensa y el artículo 194 de la misma norma para aumentar las penas a quienes corten las calles.  Además, incluye una ley antimafias, una ley de reiterancia y la modificación en el registro de ADN

El tratamiento de este paquete de leyes en el Congreso todavía está pendiente de tratamiento. Recién la próxima semana se activarán las comisiones para que estas medidas puedan tener ruedo en el parlamento. 

Mientras tantos, desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron un amparo en el fuero contencioso administrativo federal para que se declare inconstitucional otras de las medidas anunciadas por Patricia Bullrich en materia de seguridad. 

La acción fue presentada contra el nuevo reglamento para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad federales aprobado el 14 de marzo mediante la resolución 125/2024 del Ministerio de Seguridad. 

La normativa reedita en términos generales el reglamento que había establecido en 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri, y que daba lugar a la llamada “doctrina Chocobar”.

En la presentación consideraron que “el reglamento se aparta de los principios, las reglas y los estándares establecidos a nivel internacional para la regulación del uso de armas de fuego. Si bien el texto cita estos estándares internacionales, no los cumple”

“Las directivas propuestas pasan por alto principios básicos como el de excepcionalidad, progresividad y proporcionalidad en el uso de la fuerza e incumplen las obligaciones jurídicas que el Estado argentino asumió a nivel internacional”, sentenciaron desde el CELS.

Además, señalaron que “la amplitud de las situaciones en las que los funcionarios están autorizados a disparar sus armas de fuego, habilita un amplio margen de discrecionalidad para la evaluación de tales circunstancias” y que esto implica “un peligro gravísimo para la vida e integridad física de la población”.

También manifestaron su preocupación por la posible habilitación del uso de armas letales dentro de las cárceles por parte del Servicio Penitenciario Federal en “situaciones mal definidas en el reglamento”. “La ley de Ejecución Penal es clara en relación con este punto: el personal que está en contacto directo con las personas detenidas no puede portar armas letales”, precisaron.