Iban 32 minutos del segundo tiempo. Boca le ganaba a Independiente con un gol de Martín Palermo en la Bombonera. Lucas Villafáñez había entrado cinco minutos antes: era su tercer partido con la del Rojo. Se encontró de repente en la puerta del área y arremetió contra Cristian Lucchetti, que no pudo evitar el gol.

Todavía había hinchas visitantes en ese torneo Clausura. En el festejo del gol, se produjo una de las clásicas avalanchas. En la tercera bandeja de la tribuna visitante, un joven cayó sobre el piso y en la euforia varias personas lo pisaron. Ayudado por su grupo de amigos, pudo levantarse del suelo. Lo llevaron hasta una clínica de Avellaneda, donde se constató que le habían fracturado el tobillo (lo que incluyó luego una operación) y que tenía múltiples golpes en la cabeza. 

En octubre del año pasado, la demanda que hizo el joven fue aceptada y por lo tanto fueron condenadas la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino junto a una compañía aseguradora. ¿El monto? $539.000 más los intereses. Todos se quejaron del fallo por lo que la situación pasó a la sala J de la Cámara Civil.

Esta semana, las juezas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Verón tomaron la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia. Tuvieron en cuenta los testimonios de los amigos que acompañaban al joven y también las constancias de atención médica recibida después de finalizado el partido.

Tanto Boca como la AFA intentaron sostener que el hombre no había asistido a la cancha: cuestionaron que no se hubiese atendido en el estadio y dijeron que la entrada que presentó no significaba nada. A eso, las juezas le contestaron con una obviedad: “no puede soslayarse tampoco, su carácter de aficionado simpatizante del club visitante, del tiempo que se dispone para abandonar las instalaciones antes que se libere la salida de los simpatizantes locales y de las distintas circunstancias que pudiera generar su eventual permanencia en las inmediaciones del lugar”. A eso le agregaron que resultaba factible que se trasladara a una clínica, más si se tenía en cuenta la cercanía entre la Bombonera y el lugar donde fue atendido. Con respecto a la entrada, las juezas dijeron que era un elemento más de los tantos que había en la causa.

Con respecto a la responsabilidad del club sostuvieron que “el contrato de espectáculos públicos, frecuente e importante en la vida diaria, genera en el organizador no sólo la obligación de adecuar su conducta a los términos de lo ofrecido, sino también de preservar la seguridad de los asistentes y participantes durante todo el transcurso del mismo”. En esa línea, afirmaron: “Si resulta dañado por una avalancha, o al ceder una baranda de contención, entre otros, queda patentizado el incumplimiento de la obligación de seguridad del organizador”.

La responsabilidad del club demandado resulta básicamente de que tenía a su cargo una obligación tácita de seguridad, ya sea porque recibió algún provecho de la realización del encuentro de fútbol, o bien, porque pudieron prevenir el daño. Esta responsabilidad se extiende a la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.) dado que el organizador de un espectáculo deportivo asume frente al espectador una obligación de seguridad”, concluyeron. Marcaron que la AFA es quién ejerce el control sobre “la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo”.

Por todo eso, las dos camaristas decidieron confirmar la condena de $539.000 más los intereses, que serán calculados a “la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día del hecho y hasta el efectivo pago”.