La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó investigar a Raúl Pérez Roldán, padre del extenista Guillermo Pérez Roldán, por los delitos de trata de personas, abuso sexual agravado y otros delitos cometidos contra niños y niñas menores de edad.

La demanda inicial fue presentada por Guillermo contra su padre y por otra persona cuya identidad se encuentra protegida. Ambos sostienen que Pérez Roldán “desarrolló un ‘sistema’ o ‘método’ de entrenamiento en su carácter de director de la escuela de menores de la Asociación Argentina de Tenis, que se caracterizaba por la rigidez e intensidad” y se caracterizada por “infundir miedo como medio para la obtención de resultados deportivos y económicos”.

En ese marco, los demandantes exponen hechos de “extrema crueldad y maltrato físico y psicológico a niños, niñas y adolescentes y actos de administración infiel, entre otros hechos”.

Entre los hechos que se detallan en el expediente al que accedió Data Clave, el demandante relató que su padre lo expuso a un maltrato físico y psicológico durante su infancia/adolescencia, tanto en el contexto de su hogar (relató haber sido golpeado con un cinturón frente a su madre cuando no le fue posible recordar las vocales en un tarea de la escuela primaria) como –principalmente- en su rol de entrenador de tenis, por lo que vio afectado su desarrollo como niño y adolescente. 

Agregó que los golpes se repetían asiduamente con los más variados pretextos y luego de puntualizar en el relato de distintas ocasiones en los que sufrió graves maltratos, así como las consecuencias que ese “método” de entrenamiento provocaron en su psiquis –llegando a intentar quitarse la vida en dos oportunidades.

Causa contra el padre del extenista Pérez Roldán: sospechas de trata de personas y abuso sexual

“Esa violencia sólo era el medio, según el mecanismo que mi padre desarrollaba para obtener la ganancia económica que aquel pretendía”, dijo el deportista y precisó que, efectivamente, su padre se quedó con todas sus ganancias, a las que puso en circulación en el mercado nacional por intermedio de una sociedad, comprando inmuebles en la provincia de Buenos Aires y depositando aquel dinero en un banco internacional.

Tras analizar la ampliación de la declaración del demandante y las pruebas ofrecidas, la Cámara entendió que “no puede descartarse, en atención a los hechos denunciados, el control del padre sobre el hijo y la imposibilidad de ejercer aún en la adultez los actos propios de administración y disposición de los bienes de la sociedad comercial”.

Los magistrados sostuvieron que se trata de “conductas gravísimas habrían sido cometidas en un contexto de violencia física (golpes que habrían dejado contusiones en su rostro, fractura de una costilla, etc.) y psicológica a la que era sometida por una figura de autoridad que era su entrenador deportivo”, 

“Los tiempos cronológicos no siempre coinciden con los psicológicos, y los padecimientos sufridos por el niño de parte de su padre, pudieron haber impedido que ya de adulto tomara decisiones en el marco de la sociedad comercial que ambos integraban. El ámbito de libertad pudo estar reducido o suprimido frente a una figura dominante que ejerció actos de sometimiento y humillación desde una posición de autoridad paterna durante muchos años”, destacó el Tribunal.

En ese sentido, añadió que “tampoco puede descartarse de plano, como sostiene la querella, que las ganancias administradas por el denunciado tuvieran en sí mismo un origen ilícito, esto es, la explotación económica de los niños a partir del ejercicio de un deporte profesional. De hecho, los denunciantes encuadran los sucesos vividos como una reducción a la servidumbre, tipo penal que precedió en la codificación penal al delito de trata de personas y cuyo bien jurídico protegido resulta el mismo”.