“Los vínculos promiscuos existentes entre los funcionarios y el empresario que obligaron abusivamente el patrimonio del Estado Nacional en miras de un beneficio personal de unos pocos -al menos, de los aquí enjuiciados, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y el propio Báez-“, afirmó el Tribunal Oral Federal 2 en los fundamentos de la causa conocida como “Vialidad”, que terminó con la condena a la vicepresidenta a seis años de prisión.

A lo largo de las 1.616 páginas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso analizaron la postura de la Fiscalía y la prueba, como también los argumentos de las defensas.

Entre los principales puntos, los magistrados hicieron hincapié en la “implementación de una política pública de desarrollo vial centralizada en la provincia de Santa Cruz, la concomitante creación y conformación de un grupo empresarial comandado por Lázaro Antonio Báez -de incuestionable cercanía con el por entonces Presidente de la Nación- y una extraordinaria concentración de la asignación de esa obra pública en el holding dirigido” por el empresario.

“La prueba demuestra que pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner triunfase en las elecciones que le permitirían acceder la Presidencia de la Nación, Lázaro Báez constituyó Austral Construcciones; que la inscribió en la Inspección General de Justicia al día siguiente en que aquél asumiera formalmente la presidencia de la nación; que en principio detentó sólo un 25% del paquete accionario y que en el año 2005 obtuvo su control ampliamente mayoritario al hacerse con el 95% de las cuotas partes. A partir de allí y en poco tiempo, logró posicionar a la firma como una de las mayores empresas dedicadas a la construcción vial de esos tiempos en la provincia de Santa Cruz, con la ayuda de la firma Gotti SA”, dijeron e hicieron foco en que Lázaro era hasta 2003 un monotributista que no tenía experiencia en obra pública.

Para los jueces, se verificó entre los años 2003 y 2015 “una política pública de desarrollo vial con implicancias en todo el territorio nacional”, lo que en principio queda dentro del ámbito de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. “Esta resolución judicial se centrará en la aplicación práctica de la política pública en cuestión, en el entendimiento de que se trata de un aspecto escindible de aquella”, explicaron, en referencia a que no cuestionan las decisiones que pueden tomarse en el ámbito político sino si se cometió algún tipo de ilícito en la ejecución de las políticas públicas.

En ese sentido, el Tribunal señaló la concentración de obra pública vial en Santa Cruz por sobre todas las demás provincias, y destacaron las “facultades y los deberes a cargo de la figura del Presidente de la Nación, quien por mandato constitucional es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”.

“La conclusión es unívoca: aún comparando sólo cantidades de obras asignadas, sin ningún tipo de restricción en cuanto a la metodología de contratación ni año de certificación, el grupo empresarial comandado por Lázaro Antonio Báez registró en la provincia de Santa Cruz el mayor índice de concentración de adjudicación de obra pública vial de todo el país Y si se proyecta al volumen económico de las obras, el porcentaje es aún mayor”, dijo el Tribunal en una parte del fallo donde analizaron la obra pública en todo el país. “La disparidad con las jurisdicciones restantes es extraordinaria”, consideró.

Los magistrados resaltaron que “pese a las alertas judiciales, administrativas y mediáticas, la ex Presidenta no tomó ni una sola medida en dirección a dilucidar aquello que se denunciaba con tanta insistencia”, en relación a las denuncias sobre cartelización de la obra pública.

“Queremos evidenciar, con pruebas concretas, datos corroborables y conclusiones razonadas que independientemente de los vericuetos propios de los circuitos administrativos que en diversas etapas tuvo que recorrer el dinero público para finalmente llegar a las manos del contratista privado (hasta concretar una metodología que prescindió de toda intermediación, incluso de la propia empresa pues pudo ceder los certificados a su albedrío), éste siempre salió de la misma fuente de financiamiento: el Tesoro Nacional”, reflexionaron.

“Hoy podemos observar que ello habría implicado investigarse a sí misma o a sus secuaces. Incluso para peor, sobre finales de su primer mandato, Cristina Fernández fue más allá y mediante el Decreto nro. 299, de fecha 10 de marzo de 2011, designó en el cargo de Subadministrador General de la Dirección Nacional de Vialidad nada más y nada menos que al Ingeniero Carlos Joaquín Alonso, hombre del riñón del Grupo Austral, persona de confianza de Lázaro Báez y actor relevante en el cese ejecutivo de la maniobra”, añadieron.

De este modo, el Tribunal advirtió que la política pública que la actual vicepresidenta "pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.

“La prueba reunida a lo largo de este proceso penal nos presenta una imagen esclarecida de determinadas acciones singulares de Cristina Fernández de Kirchner dentro del plan defraudatorio único, penalmente relevantes por su adecuación típica en orden al delito de administración fraudulenta agravada (…)”, advirtieron Gorini, Giménez Uriburu y Basso.

Con respecto a los argumentos del “lawfare” y que la fecha de juicio fue elegida a propósito para coincidir con el año electoral, los jueces recordaron que se atrasó tres meses el debate (para mayo de 2019) por la muerte y enfermedad de uno de los magistrados y que la fecha inicial (febrero de ese año) no había sido controvertida por nadie. “Ya resulta un cliché de todo ex o actual funcionario público imputado en una causa penal -de cualquier espacio político, por cierto- el vincular el devenir del proceso con la coyuntura política o el calendario electoral. Diríamos que es casi, permanentemente, una defensa anunciada tendiente a influir más en el ámbito de los medios de comunicación que en cualquier otro universo. Pensemos solamente que en nuestro país hay elecciones, como mínimo, cada dos años, y que en los años sin comicios de todos modos hay una constante actividad preelectoral, lo que implica que siempre una investigación o un juicio penal podrá ser maliciosamente vinculado con aquellos actos de la política con la finalidad de deslegitimarlos mediáticamente”, dispararon.

“Nada que no se haya visto ni oído antes: especulación electoral, persecución política, operación mediática, guerra jurídica, causa armada, intento de proscripción, falsa denuncia, conspiración, derecho penal del enemigo, complot, cacería judicial. Podríamos seguir con la larga lista de subterfugios habituales con los que se responde ante una investigación, proceso o sentencia judicial. Ahora parece más sofisticado hablar de (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa - tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”, cerraron, de forma tajante.

Hacia el final, rechazaron la denuncia de prevaricato que había impulsado la vicepresidenta contra los fiscales durante el alegato. “La intimidante pretensión de trasladar al terreno de eventuales responsabilidades penales cuestiones que, de máxima, podrían quedar alcanzadas por el ámbito disciplinario, imponen su rechazo por resultar manifiesta y evidentemente impertinente”, concluyeron los tres jueces.