Febrero 2022. Una mujer saca turno y se dirige a una clínica privada para realizarse una ecografía ginecológica. El lugar estaba muy lleno y la derivaron con otro profesional. Una vez que terminó el estudio, cuando ambos estaban dentro del consultorio, el médico se acercó a ella, la abrazó, la tomó del cuello y le bajó el barbijo para besarla.

En shock, la mujer opuso la resistencia que pudo y logró salir del consultorio. En ese momento, logró contactarse con una persona del departamento de calidad de la clínica y dejó asentado lo sucedido en el libro de quejas del establecimiento.

Durante la investigación, llevada adelante por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 60, la víctima relató lo sucedido y se sometió a los peritajes que suelen realizarse en este tipo de causas. Para el juez Luis Schelgel, no se comprobó “ningún tipo de animosidad de la damnificada” hacia el hombre “ni del peritaje efectuado se desprende la existencia de alguna circunstancia que haya afectado su relato, el que se aprecia como verosímil”.

Por este motivo, el magistrado procesó al médico bajo la figura de abuso sexual simple e hizo foco en la importancia del relato de la mujer y cómo el imputado se aprovechó del ámbito de intimidad en el que suelen cometerse este tipo de hechos. La defensa del hombre apeló el procesamiento y llevó la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, conocida como “la Cámara del Crimen”.

El fallo fue firmado la semana pasada por la sala IV de la Cámara, conformada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Pablo Guillermo Lucero. “A diferencia de lo alegado por la defensa, su relato luce razonable, coherente y lógico, al tiempo que se encuentra avalado por las constancias incorporadas a estas actuaciones”, dijeron los magistrados en referencia al testimonio que dio la víctima y remarcaron la importancia de que la mujer haya dejado asentada la situación en el libro de quejas.

Los camaristas hicieron foco también en que el médico “se valió de un ámbito de intimidad y en ausencia de testigos pues se llevó a cabo dentro de un consultorio y a solas con la paciente, más allá de que la institución fuera altamente concurrida”.

Tal como había hecho el juez Schelgel, la sala IV destaca la existencia de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la ley 26.485 de Protección Integral para las Mujeres, donde se hace énfasis en la obligación de asegurar la vigencia de los principios de “amplitud probatoria y sana crítica”.

“Debe señalarse que no surgen del legajo motivos que hagan sospechar una imputación antojadiza contra M., a quien la denunciante no conocía, o que conduzcan a dudar de la veracidad de su testimonio por razones de interés, odio o animadversión”, explicaron los jueces al momento de confirmar el procesamiento.


Los abusos dentro de prácticas médicas 

Hace poco más de un mes, un enfermero que se desempeñaba en la Fundación Favaloro fue condenado a dos años de prisión en suspenso, a someterse a una tratamiento psicológico y a realizar un curso sobre violencia de género por haber abusado sexualmente de una paciente de 24 años que estaba internada en ese centro de salud.

La víctima estaba internada pues le habían realizado una angioplastia con la colocación de un stent en una vena renal el 25 de agosto de 2020 y un par de días más tarde tuvo que volver a la clínica porque no se sentía bien y volvió a quedar internada. De acuerdo a la sentencia, la Fundación Favaloro colaboró activamente con la investigación, ya que suministró las imágenes de las cámaras de seguridad internas, aportó los legajos de los enfermeros bajo sospecha y las médicas que trataron a la paciente dieron su testimonio y le recomendaron que hiciera la denuncia de inmediato, luego de enterarse de lo que había ocurrido.

Las imágenes de las cámaras de seguridad demostraron que el enfermero “ingresó en reiteradas ocasiones a la habitación donde descansaba la damnificada, y entre las 2:46:35 y las 3:01:14 horas la tomó de los brazos para levantarla, con la excusa de que debía cambiar las sábanas de su cama y pijama porque se encontraban mojados. De este modo la condujo al baño de dicha habitación, donde la colocó sobre el inodoro y le quitó la parte superior e inferior del pijama que tenía colocado, efectuando tocamientos sobre sus partes íntimas”.

Días atrás se conoció que un médico del Hospital Penna había admitido, en el marco de un proceso judicial, haber abusado de varias pacientes que se encontraban inconscientes. En ese expediente, la denuncia comenzó debido a que la pareja del hombre encontró una serie de videos en el teléfono celular donde se veían los abusos.