“El fuero de la gobernabilidad.” Así es denominado por aquellos que suelen transitar sus para nada concurridos pasillos. El Contencioso Administrativo nació como tal con la creación de los juzgados de esa especialidad en septiembre de 1948. Se convirtieron en estratégicos por la relevancia y variedad de temas en los que puede opinar: desde decretos y leyes hasta regulaciones y reclamos de integrantes de fuerzas de seguridad federales.

Si en Comodoro Py se manejan las cuestiones político-penales, en los contenciosos (repartidos geográficamente entre el Palacio, sus cercanías y el nuevo edificio de Ejecuciones Fiscales) se dirimen y controlan las políticas públicas. Ningún gobierno que se precie de querer gobernar puede entrar en una disputa directa con estos tribunales.

Por allí han pasado causas como las de las liberaciones de mercadería sin validación de la SIMI (el Sistema integral de monitoreo de importaciones; los reclamos por el Aporte Solidario a las Grandes Fortunas, el funcionamiento del Congreso vía ZOOM durante la pandemia; las sanciones que fijó el Consejo de Guerra a los marinos sancionados por la tragedia del Ara San Juan y también en diversas causas donde la AFIP fue cuestionada.

El gobierno de Alberto Fernández tuvo sus vaivenes con este fuero: cuando presentó su intento de reforma judicial, estaba previsto la unificación del fuero con su primo, el Civil y Comercial Federal. Las resistencias y los comentarios lograron revertir la idea original del proyecto y lo que se aprobó en el Senado no incluyó esa fusión.

El integrante del Contencioso que quizás sale de la media -caracterizada por el bajo perfil- y al que quizás le apunta algún que otro reflector es el juez Sergio Fernández que además de integrar la Cámara en lo Contencioso Administrativo es hermano de Javier,  histórico operador tribunalicio (aunque él mismo lo desmienta).

Las reformas políticas y la posibilidad de judicialización

Cuando Carlos Menem asumió en 1989, uno de los puntales fue la privatización de prácticamente toda empresa o ente estatal. Uno de los casos donde intervino directamente el fuero contencioso administrativo federal fue en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas. 

Si bien luego el proceso de licitación y la gestión llevada adelante por el grupo adjudicatario que se hizo cargo de la empresa sería objeto también de una denuncia penal, el primer reclamo fue presentado el por entonces diputado nacional Moises Fontela en el fuero de la gobernabilidad, en julio de 1990.

Su amparo requería que ordene al Estado nacional que la forma societaria que deberá adoptar la empresa "Aerolíneas Argentinas" se encuadrara “dentro de los tipos vigentes tal cual reza el artículo 6 de la ley 23.696". Es decir, que cuestionaba el rol que iba a tener el estado en cuanto a esa presentación. El por entonces ministro de Obras y Servicios Públicos Roberto Dromi cuestionó la legitimación que Fontela pudiera tener en el caso (considerando que no era alguien que debiera intervenir) y marcó también que sus conclusiones eran poco consistentes.

No obstante, el juez nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal Oscar Garzón Funes­, consideró legitimado al demandante (habló de admitir la viabilidad de “acciones públicas o populares”), e hizo lugar a la demanda. Rápidamente, Dromi presentó un per saltum, un método poco utilizado y que le permitía llevar el reclamo directamente a la Corte Suprema.

El Máximo Tribunal, que estrenaría su título de mayoría automática, decidió primero -sin analizar la cuestión- suspender los efectos del fallo, con lo cual quedó vía libre para llevar adelante la privatización. Meses después, en septiembre, la Corte terminó avalando el proceso. 

“Este tribunal considera que es tan de su responsabilidad intervenir en la presente causa, como de los poderes políticos la relativa a los destinos económicos de la Nación y su pueblo. No resulta, por cierto, el de los estrados judiciales, el lugar en que deban ser debatidas y juzgadas la bondad, acierto u oportunidad de decisiones políticas sobre esos asuntos públicos. Nuestra sabia Constitución ha previsto, para ello, otros foros e instrumentos. Tales estrados, y el de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, configuran sí, en las causas de su competencia, el lugar destinado para garantizar todo derecho, e incluso para prevenir su agravio, cualquiera fuese la autoridad o poder que pretendan desconocerlo”, se dijo en el voto de Ricardo Levene (hijo) Mariano Cavagna Martínez, Enrique Petracchi y Rodolfo Barra. Julio Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor votaron en coincidencia: la única disidencia fue la de Carlos Fayt.

Años después, en 1994, se judicializó nuevamente la temática Aerolíneas por el contrato con Iberia, aunque también sin éxito.

En su discurso, Milei planteó también la posible privatización de YPF. Tal como lo explicó el abogado constitucionalista Federico Ambroggio, YPF es una Sociedad Anónima y parte de sus acciones ya están en manos de privados (aproximadamente el 49%). El resto de esas acciones (51%) pertenecen al Estado Nacional.

De ese combo que tiene el Estado, el 49% pertenece a la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, integrada por Neuquén, Chubut, Salta, Mendoza, Río Negro, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Jujuy y Formosa. 

De acuerdo a la ley 26.741 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, las provincias tienen un pacto de sindicación de sus acciones con el Estado Nacional con el objetivo de unificar los derechos políticos de tales acciones y la elección de los miembros del directorio. En el artículo 10 de esa normativa, se señala que “se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros”.

“Esa norma no solo agrava las mayorías necesarias en el Congreso, sino que impide, a mi criterio, la posibilidad de que el Presidente dicte un DNU que autorice la venta de un porcentaje accionario que permita la “privatización” del control de la gestión de la compañía”, sostuvo Ambroggio. En este sentido, hay una discusión sobre si es posible que una ley fije una mayoría especial de votos requerida cuando ello no está fijado en la Constitución.

Con el debate en la mesa, cualquier resolución que incluso salga del Congreso de la Nación o de un DNU, llegará a los estrados del fuero Contencioso.