Enrique Alonso Regueira, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al pedido de la AFIP y se declaró competente para resolver el conflicto iniciado por la Sociedad Rural Argentina contra el cobro de las retenciones, iniciado en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro.

La demanda se inició cuando la SRA promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 01/01/22, "así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción". 

Si bien Bustos Fierro admitió la demanda y le dio curso, Alonso Regueira entendió que "la acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que la misma tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país". Por ese motivo, se trata de actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional". 

Al respecto, el juez explicó que "la ley 16.986 en cuanto establece que será competente para conocer en la acción de amparo el juez con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos dados por el Procurador General, ha sostenido que lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan". 

El magistrado hizo lugar a la inhibitoria solicitada y declaró la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y le pidió a Bustos Fierro que le envíe los archivos de la causa. 

Ampliar contenido