Tras la condena a los rugbiers por el homicidio de Fernando Báez Sosa, ocurrido en 2020 en Villa Gesell luego de una pelea, la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires deberá analizar un documento agregado a la causa con los detalles del primer informe médico realizado a la víctima.

La defensa de Máximo ThomsenEnzo ComelliMatías BenicelliAyrton ViollazBlas CinalliLuciano, Lucas y Ciro Pertossi pidió la incorporación de un documento realizado por el hospital municipal Arturo Illia de Villa Gesell, lugar al que llegó Fernando, sin signos vitales según declararon los testigos, tras la pelea. 

En el documento se especifica que la “imagen espontáneamente hiperdensa rellenando los surcos corticales, valles silvianos, cisternas peritroncales, ventrículos laterales y centrales extendiéndose a conducto ependimario y espacio epidural”.

También se evidenció una hemorragia subaracnoidea bilateral que ocupa todas las cavidades ependimarias, sin evidencias de lesiones óseas de origen traumático”, mientras que en el tórax había signos claros de aspiración de fluidos y signos de ahogamiento con ocupación de la tráquea, bronquios principales, lobares y segmentarios, así como de las estructuras alveolares parahiliares”.

Por otra parte, la víctima tenía "abundante contenido entérico o de ingesta líquida en cavidad gástrica y abundante contenido gaseoso en intestino delgado y marco colónico”.

El documento detalla también, y en eso se centra la defensa, en que Báez Sosa fue declarado muerto a las seis de la mañana, lo que de acuerdo a su hipótesis significaría que los golpes no fueron la causa central del fallecimiento de Fernando. Ya durante el juicio, el abogado Hugo Tomei había sostenido esa teoría y había deslindado esa responsabilidad en las maniobras de reanimación.

Además del detalle de la atención, el documento incorporado incluyen un estudio de sangre, un electrocardiograma y una serie de tomografías computarizadas de cráneo, cuello, tórax, abdomen y pelvis.

No obstante, ese debate sobre el origen de la muerte ya fue llevado adelante durante el juicio oral. En la sentencia, el tribunal hizo foco en el testimonio brindado por Carolina Giribaldi Larrosa, médica del Hospital Municipal y especialista en emergentología. La especialista fue quién llegó al lugar donde fue atacado Fernando pasadas las cinco de la mañana. “Me informan que había salida en emergencia de ambulancia por medio del 107. Que había una persona inconsciente en vía pública (…) Llegué al lugar y me encuentro con este joven sin signos vitales, siendo asistido por uniformados. Le estaban haciendo RCP. Le habían colocado un DEA personal”, detalló en el juicio. El DEA es un dispositivo que se utiliza en las guardias hospitalarias, organismos públicos o ambulancias: un desfibrilador automático que cuando se enciende te va explicando que es lo que hay que
hacer para su utilización. 

“En este caso decía ‘Paciente en asistolia. Inicie masaje cardíaco’. En esa condición el DEA dice que lo que conviene es hacer masaje cardíaco. En otros casos el DEA dice ‘Retírese que va a descargar’, por ejemplo, cuando hay una arritmia grave. No fue este caso”, afirmó la médica.  Con respecto a lo que se hizo ya cuando Fernando fue trasladado al hospital, la testigo aseguró que durante 40 minutos se le hicieron maniobras avanzadas en el shockroom ”con suministro de medicación, estimulando el corazón para ver si hay alguna respuesta". Eso coincide justamente con los documentos ahora incorporados donde se explican los estudios que se hicieron.

“En mis 18 años en emergentología no he visto nunca que como consecuencia de las maniobras de compresión se produzca el deceso de una persona. Es una maniobra segura. Las únicas lesiones que se pueden producir son alguna fractura costal, mayormente en ancianos. Esto no ocurrió en este caso”, sostuvo la médica cuando se le preguntó al respecto de la posibilidad de que haya sido una asistencia sanitaria defectuosa lo que llevó a la muerte a Fernando. En ese mismo testimonio, señaló que la constatación de la muerte se hace cuando se terminan todas las maniobras de resucitación.

Dentro de la sentencia, cuando se explicaron los motivos que llevaron al fallecimiento, se hizo foco en el informe de autopsia, que da cuenta de las lesiones sufridas. De acuerdo a los jueces, nada de ello es compatible con una posible lesión por las maniobras de resucitación ni tampoco una deficiente atención hospitalaria sino que fueron consecuencia de la golpiza.

"El ciudadano Báez Sosa Fernando José ha fallecido en forma traumática producto de un paro cardíaco traumático por shock neurogénico producido por múltiples traumatismos de cráneo que generaron hemorragia masiva intracraneana intra-parenquimatosa sin fractura ósea. Se observan además múltiples escoriaciones y equimosis en región maxilar y en cara lateral de cuello, entre las que se distinguen dos improntas de pie calzado. Presenta traumatismo cerrado de abdomen con laceración hepática y hematomas en intestino grueso producto de múltiples traumatismos cerrados. Además, presenta hemotórax izquierdo con infiltrado en ambos parénquimas pulmonares”, se indicó en ese informe clave de la causa.