La realidad judicial de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner se mezcla desde hace años con la situación política. Tras el alegato de Diego Luciani en la causa “Vialidad”, donde el fiscal pidió 12 años de prisión, la resolución en el juicio no vendrá sola: otros dos expedientes que involucran a la dirigente pueden tener novedades de manera simultánea.

El próximo 5 de septiembre comenzarán los alegatos de las 13 defensas en el debate oral. Carlos Beraldi, abogado de la vicepresidenta, alegará en sexto lugar, por lo que se calcula que su exposición será alrededor de la segunda semana de octubre. Si se cumple el cronograma al pie de la letra y no surgen imprevistos, el veredicto del Tribunal Oral Federal 2 podría llegar antes de la feria judicial de verano 2023.

Al clima político agitado se le suma un hecho trascendental que atraviesa nuestra sociedad: el mundial de fútbol de Qatar 2022. Esto no le es ajeno a Comodoro Py, que siempre ha aportado asistentes al evento: en Rusia 2018 hubo presencia de jueces, fiscales y abogados de estudios importantes, aunque en menor proporción que en Brasil 2014.

Mientras Vialidad se resuelve, la sala I de la Cámara de Casación también acaparará miradas y comentarios. En sus manos, la jueza Ana María Figueroa y los magistrados Daniel Petrone y Diego Barroetaveña tienen los expedientes ‘Memorándum con Irán’ y ‘Hotesur-Los Sauces. En ambos, los tribunales orales federales sobreseyeron a Cristina Fernández de Kirchner antes de la realización del juicio oral por distintos motivos.

En la causa Memorándum, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó el año pasado a todos los involucrados. “Más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”, sostuvieron en relación a lo hecho por el gobierno argentino. 

En el fallo, dejaron en claro que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán, según el criterio de Interpol, “no tenía entidad para morigerar la vigencia de las notificaciones rojas que pesan sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”. “A menos que las propias autoridades de Interpol hubieren formado parte de la conspiración junto a los aquí imputados, la contundencia de las pruebas descriptas impide otorgar eficacia convictiva a la hipótesis delictiva sometida a consideración de este Tribunal”, consideraron.

Otra de las aclaraciones que se hizo en esa resolución fue diferenciar entre la inconstitucionalidad de una decisión política y un delito. “Cada vez que el Presidente de la Nación – cualquiera sea su filiación política– dicte un decreto de necesidad y urgencia podrá ser objeto de control de constitucionalidad cuando se halle a extramuros de las disposiciones constitucionales habilitantes; cada vez que el Congreso dicte una ley, apruebe un tratado internacional, decrete la intervención federal a una provincia, declare el estado de sitio podrá estar sujeto a la revisión judicial. Lo que nunca podrá ser revisado por los jueces es la conveniencia o no de la medida adoptada; y lo que menos aún podrá concluirse es que la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor”, se determinó.

Tras este fallo, la fiscalía y las querellas cuestionaron la decisión y recurrieron a Casación. El 29 de septiembre se realizará una audiencia donde todas las partes involucradas expondrán sus hipótesis. Tras esto, los camaristas deberán resolver si confirman los sobreseimientos u ordenan la realización del juicio oral.

Hace diez días, la misma sala I de Casación confirmó que el próximo 10 de noviembre se llevará a cabo la audiencia para analizar los sobreseimientos dictados en Hotesur-Los Sauces. Hay también otra fecha, 22 de noviembre, en caso de que la discusión se extienda.

Lo que tienen que resolver allí es el fallo que firmaron Adrián Grünberg y Daniel Horacio Obligado donde decidieron hacer lugar al pedido que la defensa de CFK planteó. En disidencia, había quedado la jueza Adriana Pallioti, que se centró en la importancia de realizar el juicio oral. Palliotti es la cuarta magistrada, la “suplente” en la causa Vialidad, lo que significa que si los cuestionamientos que hizo la vicepresidenta en ese debate hubieran tenido éxito, ella hubiera ingresado al juicio.

En Hotesur-Los Sauces, se investiga el sistema de “retornos”, es decir, si los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López “devolvíandinero a través de alquileres. La calificación que llegó a juicio es la asociación ilícita y el lavado de activos.

Los jueces Grünberg y Obligado consideraron que no había delito y que no correspondía hacer el juicio. “Más allá de si existió, o no, la comisión de delitos precedentes –cuestiones que están siendo juzgadas en otras sedes-, las presuntas maniobras imputadas en las causas no 3732/16 –“LOS SAUCES”- y no 11.352/14 –“HOTESUR”- resultan atípicas del delito de lavado de activos, correspondiendo, por lo tanto, los sobreseimientos respectivos”, resaltaron en su resolución

La magistrada Palliotti no coincidió: “el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”.

En la resolución que ahora debe revisar Casación, los dos jueces se metieron en el tema del lavado de activos y que ley correspondía aplicar. “Como la ley penal aplicable para el caso de autos según el cual sólo puede ser sujeto activo del delito de lavado aquel que ‘convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare’ dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, se advierte sin hesitación que la imputación contra Fernández de Kirchner, Báez, López y de Sousa no es otra que dar apariencia lícita a dinero obtenido por un delito en el que ellos mismos, según la hipótesis acusatoria, habrían cometido”, explicaron.

¿Qué significa? Que de acuerdo a la construcción que hicieron los jueces sobre el lavado (utilizando una figura anterior a la actual pero cuya aplicación correspondería por aplicar la ley penal más benigna) no se habría configurado un delito. Es decir, que esos movimientos (de haber sucedido) no eran punibles de acuerdo a la legislación.

“El punto central y decisivo es que, en definitiva, las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”, remarcaron. En esa línea, ese dinero ya estaba “limpio”, por lo que no podía serlavado’

Una vez hechas las audiencias, Casación podría resolver el futuro de las dos causas también antes de fin de año. La sala I tiene dos antecedentes en causas que involucran a Cristina: en ‘Dólar Futuro’, sobreseyeron a la vicepresidenta y a todos los involucrados pues consideraron que se trataba de “una cuestión política no judiciable”. En la causa Cuadernos, validaron la declaración de los ‘imputados-arrepentidos’

Mientras este aluvión de resoluciones se sustancia, otra sala puede resolver un expediente que no contiene directamente a CFK pero que sus esquirlas pueden afectarla: la condena a Lázaro Báez en la causa por “La Ruta del Dinero”. Si bien la vicepresidenta no fue condenada, si aparece como investigada en el tramo que quedó en investigación y que está en manos del juez federal Sebastián Casanello.