Con el próximo año electoral como escena, el Senado debate un proyecto de ley para modificar la Ley 25432, que regula las consultas populares vinculantes y no vinculantes.

“La consulta popular vinculante tiene por finalidad depositar en el electorado la decisión última sobre la sanción de un proyecto de ley", se lee en los argumentos de la iniciativa que pretende la modificación de los artículos 1° y 6° para "ampliar la posibilidad de participación de la ciudadanía en todos los temas inherentes a nuestra República con excepción de los relacionados a las reformas a nuestra Constitución, materia tributaria, presupuestaria o penal".

Los puntos principales del proyecto presentado es que se pueda realizar, el mismo día de las elecciones, una consulta popular a través de las urnas y que para convocarlas no se requiera de la mayoría absoluta de ambas Cámara como sucede en la actualidad, sino con mayorías simples. 

"Para el ejercicio pleno de la democracia la sociedad en su totalidad debe desempeñar un rol activo en la toma de decisiones sobre todos los asuntos públicos, y esto debe traducirse mediante la ampliación en el ejercicio de esos derechos, en virtud de ello no pueden estar limitados los asuntos que pueden ser sometidos a consulta popular", agregó el texto. 

Al respecto, los fundamentos remarcaron que "lamentablemente en los veinte años que lleva sancionada esta Ley ninguna decisión trascendental para el destino de nuestra Patria ha sido sometida a la opinión popular, seguramente muchas de ellas y sobre todo las que han perjudicado el futuro de la República nunca fueron consultadas a la ciudadanía".

Data Clave dialogó con el abogado constitucionalista Domingo Rondina, quién explicó que las consultas populares "son mecanismos de democracia semidirectas previstas en la Constitución Nacional desde 1994 y la consulta popular, en principio, puede hacerse sobre cualquier tema. La ley es la que decide sobre que tema se puede hacer, con que condiciones, con que mayorías". 

El letrado destacó que "la ley actual estableció que no se pueden realizar con las elecciones, lo que resulta un buen criterio de separación porque se mezcla con el debate político si se intenta un debate de un tema no electivo", pero eso no impide una eventual discusión sobre algún tema de interés. 

"Lo de la Corte se podría discutir, claro, pero necesitarían que la convocatoria sea bajo los términos de las mayorías necesarias para convocar y, a la vez, la modificación de la Corte no requiere una mayoría especial", añadió Rondina.

A su criterio, el proyecto presentado "me parece que está bien, no tiene nada reprochable ya que no permite que se traten temas de reforma constitucional, penal, de presupuesto o tributario en las vinculantes. La mayoría simple también es razonable porque es la misma mayoría que permite tratar esa ley".