El exgobernador Sergio Urribarri quiere subirse a la carrera electoral en la provincia de Entre Ríos. Para ello realizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia, a los fines de que se habilite su candidatura, ya que se se encuentra impedido por la Constitución Provincial.

La reforma constitucional de 2008 incorporó el artículo 161, el cual estableció la posibilidad de la reelección del gobernador y vicegobernador solamente por dos períodos, consecutivos o alternados. A la par, se añadió la disposición transitoria 289: “No se computarán los mandatos cumplidos y sí se considerará al actual período de gobierno como el primero”.

El exembajador, condenado a 8 años de prisión por delitos de corrupción, argumenta que la reforma se dio mientras el ejercía el máximo cargo provincial, entre 2007 y 2011, y que fue electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933. 

Además, Urribarri cuestiona la disposición transitoria 289 por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló el proceso de reforma, según se desprende de la presentación.

"Sobre un padrón de más de un millón de ciudadanos habilitados para ser candidatos a gobernador, por esta cláusula transitoria solamente se le impide ejercer ese derecho a Sergio Urribarri lo que violenta claramente el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución nacional que, como tantas veces ha definido la Corte Suprema, se concreta en ‘la seguridad de que las leyes no establezcan privilegios o excepciones que excluyen a uno de lo que se le concede a otro en igualdad de circunstancias”, alegó.