A principios de 2021, una resolución de ANSES puso en alerta a jueces, fiscales y defensores al respecto de sus trámites jubilatorios. La pelea por la forma en que se jubilan los y las integrantes del sistema judicial y el porcentaje que se les descuenta había comenzado en 2020, cuando en la pre pandemia se aprobó la ley 27.546.

Con base en esa ley, ANSES profundizó la discusión sobre el Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público. "En los trámites que se hubieran iniciado a magistrados, en el marco de las normas procedimentales antes vigentes, en los cuales se hubiera supeditado el pago del beneficio al cese, se emplazará al titular para que dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos acompañe la presentación de la renuncia", decía el texto en cuestión. Eso fue leído como una forma de presionar a la jubilación a aquellos y aquellas que ya tenían presentados sus papeles. Cabe resaltar que dentro del sistema judicial era habitual tener todo presentado y luego acceder a la jubilación, casi como una especie de adelantar el trámite.

Motorizados por los cambios en la edad jubilatoria, los porcentajes y estas resoluciones, muchos se fueron. Otros, sin embargo, decidieron presentar batalla. Judicial, para ser precisos: en el marco de esto, la magistrada a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén Carolina Pandolfi declaró hace algunos días -y de manera parcial- la inconstitucionalidad de la ley que modificó el régimen jubilatorio en lo que se refiere a la renuncia para poder realizar el trámite.

La causa lleva el nombre del juez Orlando Arcángel Coscia, integrante del Tribunal Oral Federal de Neuquén, y uno de los que cuestionó la ley. Según su colega, como a Coscia le exigieron la renuncia para poder comenzar con su trámite “esa circunstancia le genera incertidumbre”. Sostuvo que hay inquietud por “las condiciones legales aplicables para la determinación del haber y las condiciones para el acceso al beneficio previsional, que quedan supeditadas a un acto futuro (aceptación de la renuncia)” y también por “la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional.”

ANSES, por supuesto, apeló la resolución y cuestionó a la jueza con dureza. “No resulta acertado la parte de la sentencia que expresa que ANSES nunca dio explicaciones a la normativa que a la postre declaró inconstitucional y surge de presentaciones de esta Administración que dicha normativa fue empleada básicamente para bajar el universo de expedientes administrativos de miembros del Poder Judicial de la Nación, que ante rumores de acciones de destitución peticionaban los expedientes administrativos y nunca se concluían; situación que generaba un stock de trámites sin resolver que desentonaba en las estadísticas del organismo y no encuadraban en los parámetros que asumió ANSES en la carta compromiso con el ciudadano”, dice el escrito. Todo tendrá que ser revisado por la Cámara Federal de General Roca. 

Otros planteos

Por supuesto que no fue el único planteo en contra de la ley aunque en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires se enfrentan otros problemas. Una de las demandas que propició, por ejemplo, una funcionaria del fuero laboral, ya atravesó más de cinco jueces distintos: pasó del Contencioso Administrativo Federal al fuero de la Seguridad Social ya que los distintos magistrados que tuvieron que intervenir se excusaron por ser parte interesada en el tema.

Otro planteo fue presentado por un juez que estaba a meses de cumplir 60 cuando cambiaron la ley, por lo que afectaron su situación. En su caso, ya pasó por diez juzgados distintos del fuero previsional y ninguno avanzó sobre el fondo de la cuestión. Todos se excusan con el argumento de que se trata de una demanda vinculada a la “constitucionalidad del régimen jubilatorio en el que están suscriptos” y por tener “manifiesto interés”.

En ese sentido, hay varios que miran con atención tanto el fallo neuquino -que podrán utilizar como antecedente en una posible demanda- como lo que vaya a resolver la cámara y los tiempos en los que lo haga.