La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el decreto parlamentario que designó al senador del Frente de Todos Martín Doñate como representante por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura por entender que esa banca correspondía al representante del PRO, Luis Juez.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal resolvió en la causa iniciada por Juez y Humberto Schiavoni, y sostuvo que "resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación– la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente Pro”".

Para los magistrados, el caso es revisable porque no se trata de analizar la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide sobre la conformación y modificación de los bloques, sino cómo deben identificarse los bloques para integrar el Consejo de la Magistratura.

Para la Corte, "la fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente". En la sentencia del 16 de diciembre se fijó la notificación como el momento decisivo a partir del cual se debían llevar a cabo “las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo”.

“El accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura. También contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas”, sostiene el fallo.

En definitiva, consideró que el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura no era respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables, sino manipulativo y que desnaturalizaba el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debía admitirse su validez.

El Tribunal expresó también que la maniobra quebraba las reglas más básicas del debido proceso legislativo dado que la Presidencia del Senado no solo había designado al representante de Unidad Ciudadana sin convocar al Frente PRO para escuchar sus posiciones, sino que lo había hecho de espalda a los pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado. Esta maniobra, para los jueces, transformaba al proceso de designación de consejeros en un “juego de sorpresas”.

"La manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violentaba la buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas a la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura", agregaron al respecto.