Intención de matar. Para los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Dolores no hubo dudas: Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciando Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli golpearon brutalmente a Fernando Báez Sosa porque tuvieron la intención de asesinarlo, aprovechándose de lo indefenso que estaba.

A lo largo de 163 páginas, la jueza María Claudia Castro con los magistrados Emiliano Lazzari y Christian Rabaia hicieron foco en los testimonios, las cámaras y los informes de los peritos que les permitieron reconstruir la secuencia anterior y posterior al ataque, así como también el momento en que Fernando es golpeado y asesinado.

Lejos de haberse visto influenciados por la presión mediática (como se denunciaba desde ciertos sectores y desde la redes sociales), el Tribunal puntualizó en los elementos que el juicio le presentó. De allí su fortaleza: los testimonios, los peritajes, las discusiones, los videos, todo lo que sucedió en el debate fue sopesado y concatenado en su análisis del caso. No evitó la discusión técnica y dio su punto de vista al respecto de las cuestiones más controversiales: de acuerdo a su postura, se trató de un homicidio con alevosía y con la participación de dos o más personas. 

De ahora en más, todas las partes podrán (si así lo consideran) ir a Casación, donde se discutirá la calificación de los hechos -como ya anticipó la querella que hará con respecto a los tres jóvenes considerados partícipes secundarios- y la (re)construcción de los sucesos de esa madrugada (como seguramente discutirá la defensa).

El hecho: el motivo por el que fueron condenados los involucrados

“El día 18 de enero de 2020, pasadas las 4:30 hs., en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían -parte del grupo de mención- mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad”. 

De esta forma identificaron primero el ataque los jueces. Hasta ahí, no se hace mención a la intención o al objetivo de matar. Describieron después que Fernando también fue sacado del boliche y que con sus amigos fue a tomar un helado enfrente de Le Brique. Ese momento es identificado como clave por los jueces, debido a que consideraron que los ocho imputados fueron a buscar al adolescente, se pusieron en círculo y se organizaron “para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque”. 

“A las 4:44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso”. En ese momento, no había intención de matar pero, para el Tribunal, esa situación cambió cuando los cinco involucrados decidieron pegarle a pesar de que Fernando ya estaba en el suelo.

“Cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal -Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciando Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como así también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso”, explicaron sin dejar dudas de la brutalidad de las acciones de los involucrados.

“La situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes. La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo, a darle muerte a Fernando Báez Sosa”, sostuvo la jueza Castro en una parte de la sentencia. Esos fundamentos fueron compartidos por sus colegas.

Por otra parte, al referirse a Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, consideraron que funcionaron como una especie de protección de los otros cinco. “Luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”, explicaron e indicaron que para eso golpearon a cinco amigos de Fernando con el objetivo de impedir que lo ayudaran.

Videos, testimonios y ADN: tres pilares del juicio y la sentencia

A lo largo de los fundamentos, los jueces repasaron en más de una oportunidad los elementos que los llevaron a considerar que se trató de un homicidio. En ese sentido, resultaba relevante que pudieran coincidir todas las evidencias para lograr una reconstrucción precisa de lo sucedido esa madrugada.

De esta forma, se pudo determinar que la secuencia del ataque duró no más de 50 segundos y que los ocho acusados se “turnaron para pegarle”. ”Mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos del nombrado, golpeando a algunos de los amigos que intentaron ya sea, disolver el conflicto o acercarse a Fernando”, indicaron.

La jueza defendió las declaraciones de los testigos: muchos de ellos eran amigos de Fernando pero otros simplemente fueron espectadores que no tenían relación alguna. “Advertí que el minucioso recuerdo que surgió en el caso de algunos está vinculado a la imposibilidad de borrar de la memoria las situaciones traumáticas que en la vida se presentan. La brutalidad con la que dieron muerte al joven Fernando Báez Sosa que les tocó presenciar, sin duda ha sido uno de ellos”, puntualizó.

“La división de tareas planificada por los imputados emerge sin esfuerzo del relato de los amigos de Fernando -algunos de los cuales fueron golpeados cuando intentaban ya sea acercarse a la víctima o disolver el ataque- y en el mismo norte destaco las declaraciones testimoniales de los terceros observadores ajenos a ambos grupos”, agregó la magistrada.

En otro tramo de la sentencia, resaltó nuevamente la importancia de la filmación obtenida del celular de uno de los involucrados. “El plan original -golpear a Fernando Báez Sosa- se cumplió en el momento que el nombrado cae al piso, rendido. Y ello sucedió inmediatamente, con los dos primeros golpes, según lo demuestran los testimonios analizados y el video obtenido del aparato de teléfono perteneciente a Lucas Pertossi, filmación que el nombrado se adjudicara al prestar declaración en la audiencia de debate. Es entonces a partir de allí que los sujetos activos internalizaron y acordaron matar aprovechando el estado de indefensión absoluta en que se encontraba la víctima. Es la intención de dar muerte lo que explica la modalidad del ataque”, explicó.

Luego, se dedicó a enumerar los lugares en los cuales se había detectado material genético de la víctima y de los involucrados. Mencionó que la impronta de calzado detectada en el rostro de Fernando se corresponde “con la suela de la zapatilla marca Cyclone incautada en la vivienda de los imputados perteneciente al coimputado Máximo Pablo Thomsen”. Allí también se encontró material genético del adolescente asesinado.

Agregó que se detectó ADN de la víctima en dos manchas de la camisa de Benicelli y en un pantalón; en el jean que usó Ciro Pertossi, en el pantalón de gabardina de Luciano Pertossi así como también se halló en el dedo meñique de la víctima material genético de Blas Cinalli.

Con todos estos elementos, estableció que Máximo Pablo Thomsen y Ciro Pertossi estuvieron en todo momento atacando a la víctima. “Asimismo, las imágenes analizadas dan cuenta de que Luciano Pertossi y Enzo Tomás Comelli, inmediatamente del comienzo del ataque, se movilizan desde la parte trasera del auto hacia donde yacía Fernando Báez Sosa, efectuando movimientos de ataque”, sostuvo y marcó que Matías Franco Benicelli fue identificado por los amigos de Fernando y porque en todas sus prendas de vestir se encontró material genético del adolescente “lo que demuestra inequívocamente el contacto directo con el cuerpo de Fernando Báez Sosa”.

Los motivos por los que se definió la alevosía y los distintos grados de participación

“Ha quedado claro mediante pruebas directas y contundentes –testimonios, videos y hallazgos periciales- que cinco (5) de los ocho (8) acusados pusieron mano sobre Fernando Báez Sosa, o bien realizaron una conducta indispensable, una vez que la víctima se encontró rendido y en estado de absoluta indefensión. Mientras tanto, los tres restantes tomaron parte en el hecho, pero sus aportes no resultaron esenciales para que la conducta de los coautores pudiera consumarse”, explicaron los magistrados del caso.

Para el Tribunal estuvo claro que los acusados se aprovecharon de la indefensión de la víctima, elemento clave para sostener la alevosía. “Existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte”, explicaron.

“La pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”, puntualizaron.

Sostuvieron entonces que desde el momento en que cayó al piso producto de esos dos golpes esenciales hasta su muerte, se encontró en estado absoluto de indefensión. Y eso fue provocado por los involucrados: “dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa”.

La riña fue descartada de plano por los jueces: “para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas”. Es decir, no consideraron que el ataque sufrido por Fernando haya entrado en la categoría de pelea: no estuvo la víctima en ningún momento en igualdad de condiciones y tampoco se trató de una situación aislada manejada por los agresores.

En ese sentido, hicieron foco en la existencia de un plan, lo que no permite la aplicación ni del homicidio en riña ni tampoco el homicidio preterintencional. “Es que cuando existe un plan común, como en este caso, el mismo enlaza todas y cada una de las partes del hecho, denota el común propósito criminal, ilumina cada uno de sus pasos al dotarlos de un hilo conductor y, de este modo, permite tener a cada aporte como parte de la actividad de todos los coautores. Esa situación anímica no es la que corresponde a la riña o agresión, en la cual existe una mera coincidencia temporal de acciones externamente comunes, pero internamente autónomas”, cerraron los jueces.