La Cámara Federal de Mar del Plata autorizó el viaje de Silvia Majdalani a Estados Unidos. La decisión de los jueces Eduardo Jiménez y Eduardo Tazza revocó lo que había dispuesto el magistrado Alejo Ramos Padilla, quien le había negado a la ex señora 8 la posibilidad de viajar en diciembre.

La defensa de Majdalani había planteado que toda su vida familiar, social y profesional transcurre en Argentina, por lo que tiene “fortísimo arraigo, el cual, sumado a su comportamiento procesal ante éste y los restantes tribunales en los que es investigada permiten aseverar que no puede cernirse sospecha alguna de peligro procesal sobre ella”. Además, se comprometió a devolver el pasaporte apenas regrese del viaje.

“No podemos soslayar que en el presente legajo se encuentra debidamente acreditado con las constancias acompañadas (en particular, los pasajes aéreos) que el viaje programado es por un periodo corto de tiempo, lo que por consiguiente no se traduciría en la posibilidad que la requirente obstaculice de algún modo el avance de la presente instrucción”, sostuvo la Cámara Federal de Mar del Plata.

La ex funcionaria de la AFI le había presentado a Ramos Padilla los pasajes sacados para el intervalo entre el 10 de enero y 10 de febrero con destino a Miami, ahora modificados para la semana del 20 de enero. Majdalani tiene en la zona de Aventura un departamento.

Para los jueces de Cámara, el proceso no puede funcionar como castigo y en este caso en particular no hay riesgos de fuga que justifiquen negarle el viaje. El proceso penal no puede convertirse en un castigo para el imputado por el solo hecho de estar sospechado de la comisión de un hecho delictivo, pues hasta que no exista una sentencia judicial que disponga su responsabilidad y culpabilidad por el presunto delito investigado, toda limitación de sus derechos implicaría desconocer el estado de inocencia que emerge de nuestra Constitución Nacional, y colocarlo en situación de desventaja frente a cualquier otro ciudadano (art. 16 de la Constitución Nacional), con excepción de aquellos caso en donde pueda presumirse concreta y objetivamente que con su actitud pueda eludir el accionar de la justicia o entorpecer efectivamente sus investigaciones o represente un peligro para la concreta realización del proceso penal, circunstancias éstas que deber ser esgrimidas y acreditadas mínimamente con indicadores suficientes que hagan presumir fundadamente ese riesgo, lo que no ha sucedido en este legajo”, marcaron.