La Corte decidió, mediante dos resoluciones, pedir informes a Formosa luego del caso del joven que intentó ingresar a la provincia y falleció ahogado. Mauro Ledesma tenía 23 y murió después de intentar cruzar el río Bermejo para ver a su hija de tres años.

“Requerir a la Provincia de Formosa que informe al Tribunal en el plazo de tres días cuáles son las medidas adoptadas por el Consejo de Atención Integral de Emergencia Covid-19 ─creado mediante el decreto local 100/2020─ o por cualquier otra autoridad provincial, en relación con los hechos denunciados y, en particular, en lo que concierne a las personas que se encontrarían varadas en las cercanías de los límites provinciales a la espera de poder ingresar al territorio formoseño” sostienen en el fallo los cinco jueces de la Corte Suprema.

En otra resolución, el Máximo Tribunal interviene en el caso de veintiséis personas que quedaron varadas por más de 30 días a la vera de la ruta en la localidad de Puerto Eva Perón (Chaco), a la espera de una respuesta por parte de Formosa o del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19.

En línea con el criterio que viene adoptando la Corte, le pidió también a Formosa que informe en tres días la cantidad precisa de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial que se presentaron desde la vigencia del “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa” dispuesto por resolución 2/2020 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid- 19.

También le solicitaron a la provincia que envíe cuántos de esos pedidos fueron admitidos y rechazados, y cuántos otros se encuentran actualmente pendientes de autorización. Le aclararon, además, que deben precisar “la fecha en que fueron solicitados y, en el caso de los admitidos, la fecha en la que se otorgó la autorización y la del efectivo ingreso; en su caso informar si los ingresos se habilitan al momento de concesión de la autorización o a fechas diferidas; los criterios aplicados por las autoridades provinciales para resolverlos, el orden de prelación que se le asignan a las peticiones y las razones que podrían justificar su rechazo”.

ADJ-0.488187001603998998.pdf by Mariano Espina