Múltiples interpretaciones se abrieron a partir de la decisión que tomó hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación de aceptar el per saltum que los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli les habían presentado. Si bien no hay una resolución completa sobre el fondo de la cuestión, o sea, si los traslados fueron hechos de forma legítima o no, lo cierto es que hay muchos que ya se consideran ganadores.

Qué abarca la aceptación de este salto de instancia es por ahora un tema de discusión en el ámbito político y también en el judicial. Del voto que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se desprenden algunas consideraciones interesantes. Si bien el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz también votó por aceptar el per-saltum, lo hizo bajo sus propios argumentos y con algunas pistas de dónde puede dirigir después su planteo.

En líneas generales, lo que este per saltum signfica es que la Corte será la que tome la decisión en el caso Bruglia, Bertuzzi y Castelli. En la resolución, le pidió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo que le envíe toda la información del expediente, algo que ya se hizo y le dio 48 horas a partir de la notificación al Consejo de la Magistratura para que intervenga. Después de eso, le tocará al Procurador General interino referirse al asunto (su opinión no es vinculante, lo que significa que no están obligados a seguirla) y recién ahí definirá la Corte. 

Más allá de los pasos formales, los alcances de este per saltum son la cuestión a analizar. En el voto principal, los cuatro jueces sostienen que "está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales". No hablan de gravedad institucional, como sí lo hace Rosenkrantz, pero sostienen que aceptar esto es la forma de proteger y resolver más rápidamente la cuestión. 

Al aceptar el salto de instancia, están obligados a declarar la suspensión de la sentencia recurrida, es decir, del fallo donde se los rechazó a Bruglia y a Bertuzzi en primera instancia, de acuerdo con lo que plantea el artículo 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial. Esto congela "únicamente" a ese fallo pero no las decisiones del Senado de la Nación (al rechazar el traslado) o a la decisión de Casación de despejar los lugares vacantes.

Por lo pronto, la Corte decide comunicarle al Consejo de la Magistratura que no siga adelante con los "actos de ejecución" de la resolución donde se dispuso enviar los pliegos al Senado. Aquí, la interpretación depende de quién la lea. ¿Tienen que volver a la Cámara Federal? No dice eso. Están en una suerte de limbo judicial. También es cierto que entonces el Consejo no puede avanzar para cubrir los cargos de la Cámara o del Tribunal, en caso de Castelli. Todo queda en ese congelamiento hasta que los supremos decidan qué hacer con este embrollo.

En su voto, Rosenkrantz analiza las posibilidades de resolución sin meterse en el fondo. Con pistas quizás a un futuro, plantea que en esta causa "podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta". La cuestión se torna interesante porque habla no de la legalidad del traslado sino de su revisión en este momento: "es inocultable entonces que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial".

Toma el presidente de la Corte algunos de los argumentos que esgrimieron los trasladados y dice que esto podría entonces extrapolarse a todos los jueces que fueron movidos de esa forma. Algunos interpretan esto como un reaseguro a la situación del trasladados pero con el blindaje correspondiente: esto no puede ser tratado ahora porque el tiempo ya transcurrió pero no significa que se puedan trasladar jueces de manera gratuita y simple.

"Si, como se denuncia, estuviéramos en presencia de acciones de poderes públicos llevadas a cabo en contra de la Constitución, su prolongación en el tiempo causará una lesión en los derechos individuales de los jueces afectados cuya completa reparación futura, de no intervenirse prontamente, resulta -por lo menos- incierta", guiña Rosenkrantz en el final de su voto.

¿Cómo se definirá? ¿Cuándo y bajo qué términos? ¿Es el per saltum una forma de patear hacia adelante la problemática? Todo hace indicar que la respuesta será rápida, de acuerdo a los plazos bastante cortos que pusieron los magistrados. Por ahora, es una decisión que dice algo pero no lo que muchos aseguraron leer. No es definitiva pero tampoco es inocente.

EL TEXTO DEL FALLO UNÁNIME DE LA CORTE