La Cámara de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que en agosto de 2020 había determinado que los directorios y órganos de fiscalización de empresas privadas debían conformarse con paridad de género.

La decisión fue firmada por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva ante un recurso presentado por la empresa Expreso Liniers. Allí habían dicho que la IGJ “utilizando como argumentos el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género y mediante profusas y extrapoladas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales” les impuso una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley.

Los magistrados comenzaron con una reflexión: “el asunto concierne, nada menos, que al mismo concepto de igualdad constitucional y a su contracara: la prohibición de discriminar”. Y le agregaron: “la Historia de la Humanidad muestra cuán difícil ha sido lograr que temas como ese pudieran ser seriamente puestos en la agenda, lo cual nos genera el compromiso de hacernos cargo de las altas finalidades que han inspirado a la IGJ en la ocasión y a tener presente por dónde transita la cuestión”.

Más allá de hablar de la desigualdad histórica que sufren las mujeres, los jueces sostuvieron que la IGJ adoptó medidas de protección o “discriminación inversa” que, aunque “inspiradas en loables propósitos” alteraron la regulación actual.

“Determinar si el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres es el de fijar cuotas que garanticen su participación, cuál es la medida a asignar a esas cuotas, cuáles son los sujetos que deben aplicarlas -o si para todos da lo mismo- y cuáles son, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento, remite a atribuciones que deben considerarse del Congreso, sostuvieron los magistrados.

En esa misma línea, consideraron que la decisión que tomó la IGJ que conduce Ricardo Nissen termina por excluir a otras personas.

“Ese cupo automático no solo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando -en su caso- a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad, todo lo cual evidencia que estamos ante materias que no encuadran dentro de la noción de ‘reglamentación’ que el señor Inspector a cargo de la IGJ invocó”, fustigaron.

“La llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las “acciones positivas” ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de “preferir” al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”, consideraron los integrantes de la sala C de la Cámara Comercial.

Por último, los jueces se indignaron: “a nadie se le ocurriría exigir a quien se encuentra enfermo que, en vez de preocuparse de encontrar los servicios médicos adecuados para su problema, atienda a los derechos que al profesional respectivo pudieran corresponder según su orientación sexual”.

Y continuaron después con más ejemplos: “si esto parece claro, podría no ser menos que tampoco puede seguirse ese criterio para imponer una abogada a un cliente, ni una pintora a quien contrata una pintura artística, ni, en fin, una administradora, al dueño del bien a ser administrado: en esos casos -como ocurre en tantísimos otros fundados en relaciones intuitu personae- lo dirimente no puede ser el sexo o la orientación sexual del prestador, sino el derecho del enfermo, del cliente o del administrado o de quien haga sus veces, a contratar a la persona de su confianza, que hace a la ‘causa fin’ de lo que contrata”.

¿Qué puede pasar ahora? La IGJ tiene la posibilidad de presentar un recurso contra este fallo que invalidó su decisión y llevar la decisión a la Corte Suprema.