El procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que la Corte Suprema debe intervenir en la causa impulsada por el Gobierno nacional contra la provincia de Jujuy, en la que se reclama la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inciso 4°, 94 y 95 de la última reforma constitucional.

De este modo, Casal opinó que la causa corresponde a la competencia originaria del máximo tribunal. Vale recordar que el dictamen no es vinculante para los jueces.

“En efecto, toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia (…), cualquiera sea la materia del pleito”, opinó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Para el Gobierno nacional, los artículos reformados son contrarios al “orden institucional y los derechos y garantías consagrados en los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 incisos 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional; por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071”.

La reforma de la Constitución de Jujuy, impulsada por el gobernador Gerardo Moralesgeneró fuertes episodios violentos, como también cuestionamientos por parte del Gobierno nacional. 

Uno de los artículos más problemáticos es el 67, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, el cual establece que el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros y “prohíbe los cortes de rutas y calles, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.

“El cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño”, fundamentó la presentación del ministro de Justicia, Martín Soria.