El Superior Tribunal de Justicia del Chubut resolvió no poner en marcha el mecanismo de juicios por jurados aprobado por la legislatura en diciembre de 2019 "hasta tanto se apruebe la ley de presupuestos de Gastos y Recursos para el Poder Judicial" de la provincia.

"La suspensión de la puesta en marcha de la Ley XV N° 30 – de Juicio por Jurados- se dispuso hasta tanto se apruebe la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Poder Judicial, que permitirá la cobertura de cargos necesarios para su implementación", informó oficialmente la Corte provincial a través de un comunicado.

Lejos de pasar desapercibido, la decisión del Poder Judicial de la provincia causó revuelvo y diferentes organizaciones judiciales y juristas alzaron la voz a través de una carta abierto presentada a la Legislatura provincial, donde resaltaron que "no existe norma alguna que le conceda el poder de suspensión de una ley, que, de existir, sería inconstitucional porque se trataría de una delegación prohibida". 

Los firmantes, entre los que se encuentra José Heredia, ex miembro del STJ de Chubut, sostuvieron que el Tribunal "carece de toda potestad para dictar normas relativas a esas materias – o alguna otra – por sí mismo. No podría ser de otra manera por el principio republicano de división de poderes, una de las cinco condiciones que las provincias deben cumplir según la imposición contenida en el artículo 5° de la Constitución de la Nación". 

"Es algo que les está completamente vedado como, por ejemplo, lo sería declarar el estado de sitio por acordada. En nuestra Constitución Nacional, el único poder con facultades para suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales es el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio (CN, 23)", explicaron los juristas. 

La carta sostiene que los motivos del STJ para suspender la ley, además de carecer de sustento constitucional, no son sinceras, ya que "se apela a cuestiones presupuestarias, exagerando deliberadamente los costos de la instrumentación. No se requieren cuantiosos recursos como se pretende instalar para llevar adelante los juicios por jurados".

En ese marco, especificaron que "la función de jurado es carga pública y no es retribuida; los gastos de traslados y alojamiento, que no siempre han de ocasionarse, son menores frente a los costos de los juicios sin la intervención popular, con jueces técnicos, que podrían subrayarse. Y hay que añadir que, conforme al texto de la ley, no se requieren para este año mayores previsiones desde que no se harían más de dos o tres juicios".